El Gobierno ha defendido ante la Comisión Europea el procedimiento que rige en España para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y para nombrar al fiscal general del Estado, dos órganos sobre los que llama la atención el primer informe sobre el Estado de Derecho en España adoptado este miércoles por el Ejecutivo comunitario.
El informe de Bruselas señala como desafíos para la Justicia española los retrasos en los procedimientos judiciales y la renovación pendiente del CGPJ y se hace eco de los comentarios que el Consejo de Europa, un organismo que no está relacionado con la UE, ha planteado en relación con la percepción de independencia del CGPJ y de la Fiscalía.
Para la elaboración de ese informe, la Comisión tuvo en cuenta la aportación de las autoridades españolas, un documento de 96 páginas publicado igualmente este miércoles y fechado el pasado abril. En él se afirma que "la composición del CGPJ está diseñada para evitar tanto la politización como el corporativismo" con un "equilibrio entre los miembros de extracción judicial y expertos juristas no pertenecientes a la judicatura".
Independencia de los miembros
"Este sistema garantiza la independencia de sus miembros", argumenta, puesto que su diseño establece garantías para desvincular en el tiempo "la coincidencia en el tiempo de la mayoría política que nombra a los miembros con el desempeño de sus funciones, como por ejemplo la duración del mandato o el régimen de renovaciones".
El documento admite, eso sí, que "la composición del CGPJ y la forma en la que se eligen sus integrantes es objeto permanente de debate porque podría influir en el grado de su independencia". Sus veinte miembros, llamados Vocales, son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia y entre ellos se elige a su presidente, que lo es también del Tribunal Supremo.
El Gobierno esgrime que la forma de elección de los vocales del CGPJ está diseñada para desasociarlos de las mayorías parlamentarias y políticas porque su mandato es de cinco años, mientras que el de las cortes es de cuatro, porque el órgano se renueva en su integridad pero sigue en funciones mientras no haya uno nuevo y porque la mayoría exigible es de tres quintos de las Cámaras.
Cada Cámara elige a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. El Gobierno reconoce que el modelo de elección de estos últimos también ha sido "objeto de una intensa discusión en el ámbito parlamentario español", en relación a si la elección debe ser "exclusivamente corporativa" o mixta, como es en la actualidad, con intervención del Parlamento.
Su argumento es que "la legitimación democrática en origen de un órgano debe ser más fuerte cuantas más atribuciones de carácter política tenga asignadas". Y, en todo caso, señala que la elección de estos vocales por parte de los propios jueces fue finalmente rechazada en la reforma legal de 2018.