El Gobierno podía haber obligado a las comunidades autónomas a impedir las manifestaciones del 8 de marzo por razón de orden público ante la propagación del coronavirus. El Tribunal Constitucional ya aclaró en 1982 que era posible una intervención del Ejecutivo por cuestiones de seguridad pública, "siempre que esa intervención esté justificada por razones de necesidad y urgencia y sea proporcionada en su forma y duración a esa situación de urgente necesidad".
Una sentencia que emitió el tribunal de garantías hace 38 años pone en entredicho las afirmaciones que ha hecho este jueves el ministro de Sanidad. Salvador Illa ha señalado que su departamento no podía cancelar la manifestación del 8-M porque el estado de alarma no se decretó hasta el 14 de marzo. En este sentido, ha insistido que quienes tenían la potestad para suspender las marchas eran las propias comunidades autónomas.
En 1982, el Constitucional resolvió una cuestión de competencias en el caso concreto del Ejecutivo central y la Generalitat de Cataluña. En aquella ocasión, en relación con las medidas que se adoptaron sobre determinadas partidas de mejillones en estado nocivo. Según estimaron los jueces en aquel momento, "no cabe excluir la posibilidad de que, en aras de la protección de los ciudadanos, la Seguridad Pública requiera tomar medidas para atajar riesgos de la salud pública, cuando esas medidas vengan impuestas por razones de necesidad y urgencia, de forma que no pueda esperarse a la actuación de las autoridades normalmente competentes para afrontar tales riesgos".
"Por seguridad pública"
Los jueces alegaron que el hecho de que la competencia de interceptar e inmovilizar alimentos en mal estado (en aquel caso, los mejillones) fuese de la Generalitat de Cataluña, no suponía que no fuese posible una "intervención en la materia por finalidades de seguridad pública, cuya competencia corresponde al Estado", tal y como recoge la Carta Magna.
"Lo primero que hay que advertir es que en la asignación de competencias establecida en la Constitución, el art. 149.1.29 de la misma atribuye con carácter exclusivo al Estado la Seguridad Pública, que supone una noción más precisa que la de Orden Público", señalaron los magistrados en el fallo de 8 de junio de 1982 recogido por Vozpópuli.
Desde el Gobierno han insistido reiteradamente en que no había motivos para cancelar el 8-M. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido que no había "ningún dato objetivo" para suspender la manifestación feminista del pasado 8 de marzo.
Frente a esta postura, un particular ha presentado este mismo jueves una denuncia contra el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, ante el Tribunal Supremo al considerar que prevaricó al permitir el 8-M pese a la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el Covid-19. Un juzgado de Madrid ya ha aceptado investigar al delgado del Gobierno en Madrid por estos mismos hechos.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación