El Gobierno ha aprobado un régimen transitorio en el ámbito laboral para los trabajadores afectados por el Brexit, que garantiza el acceso a la prestación por desempleo española a los europeos que se desplacen diariamente a Gibraltar a trabajar hasta el 31 de diciembre de 2022.
Así se desprende del real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros de medidas de adaptación tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea que incluye medidas de transición para las personas trabajadoras.
Estas medidas prevén que las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tuviesen trabajadores desplazados temporalmente a el Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país durante el periodo de desplazamiento y siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.
Autorización de residencia y trabajo
De igual manera, las empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar con trabajadores desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer en España a partir del próximo 1 de enero y continuar prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre.
A partir de entonces, para prolongar la actividad será necesario solicitar autorización de residencia y de trabajo.
Según la norma aprobada, los trabajadores desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española.
Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de los acuerdos y compromisos que se puedan asumir en un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Los ciudadanos de la UE que se desplacen diariamente a Gibraltar para trabajar podrán acceder a una prestación por desempleo o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022 sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España.
Reclamación del reembolso de las prestaciones
A partir del 1 de enero de 2021 se prevé la reclamación del reembolso de las prestaciones abonadas por España a las autoridades británicas, cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración en esta materia.
Para los ciudadanos de los Estados miembros se tendrán en cuenta los periodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 para calcular las prestaciones por desempleo o por cese de actividad.
Todo ello siempre que estas cotizaciones se realicen en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, en conformidad con los reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
Se mantendrán los comités de empresa europeos
Los ciudadanos británicos verán reconocidos los periodos de trabajo en cualquier estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre para calcular sus pensiones cuando las cotizaciones se aporten en último lugar en España.
Las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 podrán seguir percibiéndolas hasta que concluya el periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación.
Asimismo, se mantendrán los comités de empresa europeos o los procedimientos de consulta a los trabajadores que se hayan constituido o acordado antes del 1 de enero de 2021, una medida que afecta a compañías europeas en las que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección centralizada en España.
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