El Gobierno de España ha modificado los requisitos sanitarios de entrada a España para menores de entre 12 y 17 años procedentes de terceros países no comunitarios o asociados Schengen. A partir de ahora, los viajeros de este tramo de edad que no dispongan de una pauta de vacunación válida, podrán acceder al país con una prueba PCR negativa que haya sido realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Así, esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
Una de las categorías de personas exentas de restricciones vigentes hasta esta nueva resolución era la de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada.
Sin embargo, en la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, el plazo de validez de 72 horas de las pruebas arriba mencionadas, a los efectos de esta disposición, se contabiliza a partir del momento de la salida. Esta delimitación del plazo, más favorable para el viajero, se corresponde con la actual flexibilización del abordaje y control de la pandemia.
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