España

El Gobierno volvió a frenar ante la UE el intento del Supremo de extraditar a Puigdemont

La detención de Carles Puigdemont la noche del jueves en el aeropuerto de Alghero (Cerdeña) ha vuelto a reabrir la fractura existente entre el Tribunal Supremo y el Gobierno. El

La detención de Carles Puigdemont la noche del jueves en el aeropuerto de Alghero (Cerdeña) ha vuelto a reabrir la fractura existente entre el Tribunal Supremo y el Gobierno. El arresto del expresidente catalán cuando iba a asistir a un acto cultural hizo que todos los focos se pusieran en las órdenes de detención, por ser la única herramienta que puede permitir su entrega. Frente a la tesis del Supremo acerca de que siempre han estado vigentes, la Justicia europea sostiene que están suspendidas y refuerza su criterio en el respaldo que le otorgan las "autoridades españolas".

Precisamente los abogados del dirigente independentista se aferraron nada más conocer su detención a la última resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en relación a su inmunidad. El órgano se pronunció por última vez sobre este asunto a finales de julio y lo hizo para denegar este privilegio tanto a Puigdemont como los exconsellers electos como eurodiputados. Pero, además de este asunto, se refirió a las órdenes de detención que el magistrado Pablo Llarena dictó en octubre de 2019.

Las autoridades españolas han manifestado expresamente que la solicitud supuso la suspensión de las órdenes. También que ningún tribunal podía ejecutarlas

Al respecto, alegó que su ejecución "quedaba suspendida". El motivo reside en una cuestión prejudicial planteada por Llarena en mayo en relación a la decisión de Bélgica de no entregar al exconsejero Lluis Puig. El rechazo de la Justicia belga (que ya se negó a extraditar a Puigdemont por rebelión) hizo que Llarena recurriera a Europa para que sea este tribunal el que dictamine si Bruselas tenía o no potestad para actuar de este modo. El TGUE se hizo eco de este asunto y concluyó que, dado que la cuestión no se había resuelto, las órdenes de detención quedaban suspensas.

Sin embargo, Europa recabó criterios antes de decidir. De hecho, en su comunicado insistió en que "las autoridades españolas" habían manifestado "expresamente" que las euroórdenes quedaban sin efecto y, además, que "ningún tribunal de la Unión Europea podía ejecutarlas" hasta que no se pronunciara el TJUE sobre la cuestión prejudicial. El argumento sirvió de base para el abogado de Carles Puigdemont, el cual desde Bruselas siempre insistió en que su cliente quedaría en libertad precisamente porque así lo acredita este documento.

"Las autoridades españolas" a las que hace mención la resolución no son, ni de lejos, las autoridades judiciales. De acuerdo a lo recogido en la legislación española, el único que tiene potestad para decidir sobre estos asuntos es el magistrado que los instruye. Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo, desde un primer momento, ha reiterado que las euroórdenes estaban vigentes y activas. Tanto es así que la Policía italiana detuvo al dirigente independentista a su llegada a Cerdeña amparándose en una alerta canalizada a través del Sistema de Información de Schengen.

Desmentido del Supremo

El propio magistrado de la Sala de lo Penal envió este viernes al Tribunal de Apelación de Sassari la orden de detención dictada hace ahora casi dos años y, además, la cuestión prejudicial planteada en mayo. En su nota, Llarena hizo hincapié en que la orden de detención estaba "en vigor", al igual que el procedimiento del procés. El instructor de esta causa procesó a un total de 28 personas en marzo de 2018 por delitos de rebelión, sedición y malversación. Sin embargo, Puigdemont nunca ha llegado a sentarse en el banquillo por estos hechos al encontrarse prófugo desde octubre de 2017.

Aunque la Justicia italiana no ha entrado a estudiar el fondo del asunto, esta misma tardes del viernes dejaba en libertad al exdirigente catalán sin restricciones. El juez le ha citado para el próximo 4 de octubre para celebrar su vista de extradición pero, mientras tanto, tiene libertad de movimiento ya que no se ha acordado ninguna medida cautelar contra él. De este modo, se abre un plazo de tiempo que puede alcanzar los 60 días, en los que el tribunal de la isla italiana estudiará las posibilidades reales de efectuar o no la entrega al Supremo para su enjuiciamiento.

Estos hechos han vuelto a agitar la sociedad y el tablero político, en el marco del cual se impulsaba hace apenas unos días la Mesa de Diálogo entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el gobierno catalán. Este mismo viernes Sánchez reclamaba a Puigdemont que se pusiera en manos de la Justicia española. Sin embargo, en la esfera judicial, las decisiones adoptadas por sus servicios jurídicos en el marco de la causa por el procés han provocado fricciones tanto con la Fiscalía como con el propio tribunal que les enjuició y sentenció.

Indultos y avales: otros focos de conflicto

El ejemplo más ilustrativo se encontraría en su cambio de criterio de acusación, suavizando el delito de rebelión por uno de sedición (que fue finalmente el adoptado por la Sala de lo Penal para nueve del total de doce condenados). Terminado el juicio, también ha habido disparidad de criterios en relación a los indultos concedidos por el Gobierno de Sánchez. Mientras la Fiscalía y el propio Supremo se opusieron en duros escritos alegando, entre otros motivos, que no se habían arrepentido de los hechos, la Abogacía General del Estado se desligó de ellos.

Los servicios jurídicos del Gobierno no se pronunciaron expresamente a favor (de hecho, dijeron que la decisión correspondía únicamente al Ejecutivo al que defienden) pero allanaron el camino a la concesión de la medida de gracia. Su principal alegato fue que el daño económico por la consulta del 1-O y la posterior declaración de independencia ya fue resarcido. A ello hay que añadirle que esta misma semana ha evitado posicionarse en relación a los avales del procés.

El Tribunal de Cuentas le pidió que se pronunciara sobre las cauciones entregadas por los líderes independentistas para cubrir las fianzas, ante la sospecha de que podría advertir irregularidades. Los servicios jurídicos del Gobierno declinaron el requerimiento asegurando que no podían remitir el informe solicitado con urgencia por el órgano fiscalizador porque podría afectar a su imparcialidad.

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