España

Hacienda aumenta el control de las cuentas bancarias de los españoles

Hay que tener cuidado con los movimientos que llevamos a cabo en nuestras cuentas bancarias, Hacienda podría ponerte una multa

Hacienda es la entidad pública encargada de aplicar el sistema tributario vigente con el objetivo de recaudar, gestionar y controlar los gastos del Estado. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene varias herramientas para conseguir este fin. Desde la declaración de la renta que la mayoría de españoles deben hacer cada año hasta diferentes sanciones que la entidad puede imponerte por múltiples motivos.

Mucho rumor corre por las calles sobre si realmente AEAT tiene control sobre las cuentas bancarias de la población, pero la respuesta es sí, pese a los que muchos se piensen lo contrario. De la mano del Banco de España, Hacienda revisa los diferentes movimientos que hacemos en nuestras cuentas corrientes: transferencias, ingresos de dinero en efectivo... Si detectan alguna irregularidad podrían imponerte una multa de miles de euros.

El principal motivo por el que esta vigilancia se lleva a cabo es para detectar movimientos sospechosos y posibles fraudes fiscales. Las transferencias bancarias deben ejecutarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, en la que se establecen medidas preventivas para la elusión fiscal. Entre estas medidas se encuentra el límite de pagos en efectivo a 1.000 euros. Si se quieren hacer pagos superiores a esta cifra deberán realizarse mediante transferencias bancarias u otros métodos de pago electrónico.

El ingreso del dinero en efectivo es otra actividad que Hacienda vigila y si se realizan ingresos demasiado altos, que puedan hacer saltar las alarmas de la entidad, y no se justifican podrían resultar en multa.

La cantidad de dinero ingresado a partir de la que Hacienda puede multarte

La cifra que hace saltar las alertas de la Agencia Tributaria son 3.000 euros. Al realizar ingresos superiores a esta cantidad Hacienda pide justificación del movimiento. En el supuesto de no poder justificarlo habría dos opciones. La primera sería que la entidad lo incluyese dentro del cobro del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La segunda es que se aplicase una multa del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF de dicha ganancia.

Pagos inferiores a esta cantidad también pueden resultar sospechosos para la Agencia. Esto se debe a que supusiesen que el dinero proviene de una actividad ilícita o de pagos por servicios no tributados, por lo que se reportaría a Hacienda y la entidad enviaría una notificación al beneficiario pidiendo explicaciones.

Es conveniente tener en cuenta las sanciones del Banco de España y los límites establecidos por Hacienda. Aunque cabe mencionar que en el caso de incumplirlos, la entidad pública no impondría la multa directamente sino que primero se lo notificaría al beneficiario para que este pudiese dar explicaciones.

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