España

Homs pregunta al Supremo si puede ser eurodiputado y el fiscal responde que "no"

El ex conseller de presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, ha remitido una escrito a la Sala Segunda del Alto Tribunal donde pregunta si la condena recibida por el 9N también lo inhabilita para ser eurodiputado. El fiscal Jaime Moreno ha remitido un informe donde sostiene que dicho fallo le impide ocupar un sillón en el Parlamento europeo al ser un "cargo estatal".

El ex diputado del PdeCat, Francesc Homs, ha remitido un escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde pregunta a los magistrados que le condenaron por la consulta del 9N si ese fallo le impide ser eurodiputado en el Parlamento europeo.

Según informan fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli, el ex conseller de la Generalitat quiere que la Sala le aclare tal extremo a la par que ha pedido que suspenda la ejecución de su pena -Homs fue condenado el mes pasado a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia- mientras que el Tribunal Constitucional resuelve el recurso de amparo anunciado.

De momento, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena no ha respondido a las cuestiones planteadas por Francesc Homs pero sí que ha informado sobre las mismas la Fiscalía del Supremo. El Ministerio Público se posiciona en contra de todas las peticiones del ex dirigente catalán.

En un informe remitido al tribunal, el fiscal Jaime Moreno ha señalado que la condena recibida por Homs sí que le impide ser eurodiputado ya que se trata de "un cargo estatal" que se desarrolla en Europa mientras su condena se circunscribe a la inhabilitación especial "para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local".

Absuelto de prevaricación

Asimismo, el condenado en sentencia firme ha solicitado al Supremo que haga una aclaración de su resolución donde se detalle expresamente que ha sido absuelto del delito de prevaricación administrativa. Sobre este aspecto, el fiscal Moreno recuerda que la fórmula concursal de los delitos no exige un reconocimiento expreso de la absolución por prevaricación ya que este delito queda absorbido por el de desobedicencia.

El pasado 22 de marzo, el Alto Tribunal condenó al exconseller de Presidencia a un año y un mes de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014.

La condena fue menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero siguió la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa.

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