El hecho de que una mujer no forcejee ante su agresor sexual no desvirtúa ni su testimonio ni su credibilidad. Que no recuerde detalles "escabrosos" de aquel ataque no le resta verosimilitud a su denuncia. Y el que confunda algún pormenor en su relato no desvirtúa su testimonio. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado la declaración de una víctima de violación y ha condenado a cinco años de prisión al hombre que la agredió. La sentencia, recogida por Vozpópuli, dista del polémico fallo contra 'La Manada', en la que se señaló la falta de violencia por parte de los agresores y de resistencia por parte de la víctima para condenar por agresión sexual.
El tribunal sevillano ha considerado probado que el acusado agredió sexualmente a la joven tras ofrecerle un puesto de trabajo como cuidadora de una anciana. Aquel 22 de mayo de 2018, el hombre quedó con la víctima para realizarle una entrevista en la puerta de Urgencias del Hospital Virgen Macarena. Allí invitó a la mujer a subirse a su coche y la llevó a un descampado mientras le hablaba de la oferta laboral. Una vez que aparcó, cambió "bruscamente" de actitud y "con intención de satisfacer sus deseos sexuales" la violó.
El pasado 2 de mayo, la mujer relató los hechos en la Audiencia de Sevilla. Durante el juicio oral, el tribunal observó la "fuerte afectación psicológica padecida por la víctima al preguntársele y tener que rememorar los hechos", según han detallado los jueces en la sentencia hecha pública esta semana.
"Afectación psicológica"
En la sentencia, los jueces han respaldado a la víctima que fue incapaz de recordar "algún detalle escabroso de la agresión en el que la defensa del acusado insistió en su interrogatorio". Ello, han agregado, no resta verosimilitud al relato, sino que denota el "aturdimiento y afectación psicológica sufrida".
Ella sufrió una especie de shock por el miedo que le causó la actitud del acusado, lo que la condujo a no intensificar la resistencia
El tribunal también ha justificado el hecho de que la mujer no forcejeara para evitar la violación. "Ella sufrió una especie de shock por el miedo que le causó la actitud del acusado, lo que la condujo a no intensificar la resistencia", han señalado los magistrados. En este sentido, han puntualizado que el hecho de que no se observaran en la víctima otras lesiones además de las del forcejeo inicial, "no desvirtúan el testimonio y credibilidad de la víctima".
"Por las buenas o por las malas"
Según contó la mujer en su declaración, cuando intentó subirse los pantalones, el agresor se "mostró más enérgico" y le advirtió de que "aquello iba a pasar por las buenas o por las malas". De ahí que el tribunal considere que la víctima no opuso más resistencia para evitar una "reacción más agresiva del procesado".
El fallo firmado por Margarita Barros, Francisco Gutiérrez y Carmen Barrero difiere de la sentencia que la Audiencia Provincial de Navarra dictó contra 'La Manada' en abril de 2018. En aquella decisión los jueces señalaron que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra no revelaban la "existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califico el tipo de agresión sexual". Esta fue una de las razones por las que se acordó condenar por abuso sexual y no por agresión.
Lo que sí declaró probado el tribunal de 'La Manada' es que al encontrarse "en el lugar descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión (...) la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".
Aquella resolución contra los cinco jóvenes de los Sanfermines de 2016 contó con un voto particular. En él, el firmante destacó que la joven había afirmado "sin reticencias que no se resistió ni intentó huir de ninguna manera".
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