España

Uno de cada cuatro contratos de Sanidad en pandemia registró incidencias

El Tribunal de Cuentas explica en un informe que se llegaron a pagar más de cuatro euros por cada mascarillas FFP2 durante los primeros meses de la expansión del coronavirus

Uno de cada cuatro contratos suscritos por el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad en los primeros meses de la pandemia sufrió incidencias y en un caso se llegaron a pagar más de cuatro euros por mascarilla FFP2, según consta en un informe que acaba de aprobar el Tribunal de Cuentas.

Se trata de la tercera fiscalización sobre contratos de emergencia por el covid-19 que ha llevado a cabo la institución que preside Enriqueta Chicano y que, en esta ocasión, se ha centrado en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social en el ejercicio 2020. La previsión es aprobar hasta ocho informes y el último ya aportará una visión global y comparativa.

En este informe, el 97,68% de los expedientes analizados corresponden a contratos del INGESA, por una cuantía de 538 millones. Según el tribunal, todos los contratos estuvieron directa o indirectamente vinculados a la situación de excepcionalidad y la aplicación de la tramitación de emergencia resultó ajustada a Derecho. En su mayor parte, el dinero salió del crédito extraordinario de 1.000 millones de euros habilitados a este efecto en el Ministerio de Sanidad el 12 de marzo de 2020, nada más declararse la pandemia y con salvador illa al frente del departamento.

En todos los contratos existía crédito suficiente, se realizó la comunicación del inicio de actuaciones (salvo en seis de 49), la publicidad obligatoria y se inició la ejecución del plazo de un mes desde el acuerdo de contratación de emergencia.

Criterios de adjudicación

Eso sí, los expedientes examinados no dejaban constancia documental en relación con los criterios de adjudicación aplicados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, pero eso no es una circunstancia irregular o ilegal al tratarse de contratos de emergencia.

No obstante, el INGESA remitió información sobre dichos criterios en el curso de la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, señalando que la selección de las empresas adjudicatarias se realizó previas consultas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Comercio, al ICEX, al Instituto de Salud Carlos III y a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Y subrayó además que, sólo cuando las necesidades del Sistema Nacional de Salud no pudieron ser satisfechas por esta vía, se acudió al mercado asiático siguiendo las directrices formuladas por el Ministerio de Hacienda, el ICEX y la Oficina Comercial de la Embajada de España en Pekín.

El resumen del tribunal es que en un 22,44% de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, coincidentes con el inicio de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 se produjeron distintas incidencias en la ejecución.

En cuatro de los expedientes fiscalizados (un 8,16 %) se decidió la resolución anticipada por incumplimiento del contrato imputable al contratista, dando lugar a las correspondientes reclamaciones, que se encuentran en curso a la fecha de aprobación del presente Informe, para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y perjuicios producidos.

En otros dos expedientes (un 4,08%) se produjeron modificaciones no previstas en los contratos (suministro de otro modelo de mascarillas pero con el mismo precio y características en un caso y suministro de otro tipo de test-Covid igualmente efectivos, pero más caros); y en cinco contratos (un 10,20%) se produjeron retrasos en los plazos de entrega de los suministros.

Según la institución fiscalizadora, las incidencias en la ejecución producidas en estos 11 contratos podrían ser indicativas de una insuficiente verificación por parte del INGESA sobre la capacidad de producción y de suministro y, en definitiva, de la solvencia técnica de algunas de las empresas adjudicatarias en el inicio de la pandemia. No obstante, las adquisiciones fueron realizadas en una situación de emergencia excepcional y en el contexto de desabastecimiento global.

Contratos que han acabado en reclamaciones

En cuatro de los expedientes fiscalizados (un 8,16%) se decidió la resolución anticipada por incumplimiento del contrato imputable al contratista, dando lugar a las correspondientes reclamaciones, que se encuentran en curso a la fecha de aprobación del presente Informe, para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y perjuicios producidos.

En otros dos expedientes (un 4,08%) se produjeron modificaciones no previstas en los contratos (suministro de otro modelo de mascarillas pero con el mismo precio y características en un caso y suministro de otro tipo de test-Covid igualmente efectivos, pero más caros); y en cinco contratos (un 10,20 %) se produjeron retrasos en los plazos de entrega de los suministros.

Según la institución fiscalizadora, las incidencias en la ejecución producidas en estos 11 contratos podrían ser indicativas de una insuficiente verificación por parte del INGESA sobre la capacidad de producción y de suministro y, en definitiva, de la solvencia técnica de algunas de las empresas adjudicatarias en el inicio de la pandemia. No obstante, reconoce que las adquisiciones fueron realizadas en una situación de emergencia excepcional y en el contexto de desabastecimiento global.

En total, el gasto contractual del INGESA en mascarillas FFP2, FFP3 y quirúrgicas, guantes de nitrilo y el gel hidroalcohólico, ascendió a 246,40 millones de euros, si bien la mayoría (91,69%) se destinó a mascarillas.

El precio medio pagado por cada mascarilla FPP2 en marzo fue de 2,62 y en abril de 1,40, pero hubo un contrato de 500 mascarillas en abril de 2020 en el que por cada unidad se abonaron 4,17 euros. Destaca, asimismo, por su volumen (56,2 millones de mascarillas FFP2) la compra realizada a un único proveedor, por un precio medio de 2,67 euros la unidad, y cuyo importe constituye el 95,14 % del total del gasto
realizado en este tipo de suministro.

En cuanto las mascarillas FFP3, el precio medio unitario fue de 4,31. Destaca el contrato de suministro adjudicado a un proveedor, el 8 de abril de 2020, tanto por el número de unidades (2,5 millones), como por el precio, que fue el más elevado del ejercicio (4,68 euros por unidad) y que representó el 88,55 % del importe total contratado en este tipo de suministro. Del análisis de los precios se desprende, con carácter general, una tendencia al alza en el precio unitario de adquisición de las mascarillas FFP3 en los meses de marzo y abril.

75 céntimos por mascarilla quirúrgica

En relación con la compra de mascarillas quirúrgicas, el precio medio unitario fue de 0,75 euros. Destaca el contrato celebrado el 26 de marzo de 2020, tanto por el volumen de unidades adquiridas (100 millones), como por su importe, de 37,7 millones de euros, es decir, a 0,37 la unidad.

Sobre guantes de nitrilo destaca, por su volumen, el contrato de suministro adjudicado el 26 de marzo de 2020 de 100 millones de unidades por importe de 6,65 millones de euros. Los precios unitarios más elevados del ejercicio son los que se corresponden con los tres contratos en los que se adquiere un mayor número de guantes.

Por último, el contrato más importante de gel hidroalcohólico, por el volumen de unidades adquiridas (1.015.000 unidades/envase de 600 ml y 20.000 unidades/envase de 750 ml), fue el adjudicado el 19 de marzo de 2020, cuyo importe ascendió a 1,57 millones euros, por un precio medio de 1,52 euros la unidad. Asimismo, en el contrato celebrado el 26 de marzo de 2020 se registró el precio unitario más elevado (3,46 euros la unidad).

Recomendaciones

Con todo ello, el Tribunal de Cuentas recomienda que, sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia de contratos públicos la ley no lo exija, debería procurarse la formalización del contrato en un documento escrito, siempre que sea compatible con la atención a la emergencia que se trata de resolver.

Además, con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento del contrato los órganos de contratación deben realizar, siempre que sea compatible con la atención inmediata de la emergencia planteada, convendría realizar una verificación suficiente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias.

Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, resultaría aconsejable, como buena práctica de gestión, que los órganos de contratación soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien los términos del contrato susceptibles de ello.

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