El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó en 2003 a una hija que tenían en común y luego se suicidó después de que un Juzgado de Navalcarnero (Madrid) modificase las visitas del padre a la menor de vigiladas a no vigiladas.
Fuentes del alto tribunal han informado de que es la primera vez que se condena al Estado español por no cumplir un dictamen del Comité contra la Discriminación de Naciones Unidas al no atender la reclamación indemnizatoria de la mujer, que alegó que si la visita hubiera sido vigilada no se habría producido el crimen, el 24 de abril de 2003.
El Supremo explica que la mujer denunció en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas a su expareja, quien tras la separación la llegó a decir que le iba a quitar lo que más quería, en relación a su hija.
Inicialmente el Juzgado de Navalcarnero estableció que las visitas fueran vigiladas pero tras más de un año las cambió a no vigiladas.
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