La concesión de un indulto puede llegar a suponer "una desautorización expresa del Gobierno al Rey". Así lo explica el magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial Barcelona y profesor de la Pompeu i Fabra, Josep María Torras Coll, que considera que el derecho de gracia podría desacreditar al Jefe del Estado, "ya que puede obligarle a rubricar una decisión en total contradicción con su posicionamiento institucional expresado en discursos o alocuciones". Otros profesores de Derecho Constitucional abundan en esta idea.
Cabe recordar que Felipe VI, en su discurso del 3 de octubre de 2017, denunció la "deslealtad inadmisible" de la Generalitat e instó a los "los legítimos poderes del Estado" a "asegurar el orden constitucional". Tres semanas después, el Gobierno central -entonces liderado por Mariano Rajoy- aplicaba el artículo 155 de la Constitución e intervenía la autonomía catalana.
No pronunció una sola palabra en catalán y tampoco aludió a los heridos en las cargas policiales que sí habían protagonizado la arenga independentista. Era un discurso dirigido a todos los españoles y, en especial, a esa mitad de catalanes defensores de la Carta Magna que se sentían abandonados a su suerte. El Rey se posicionó expresa y públicamente contra las acciones de los líderes independentistas catalanes.
Ahora, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado que el Consejo de Ministros aprobará este martes los indultos a los dirigentes secesionistas que fueron encarcelados por el golpe a la democracia de 2017. Sánchez hizo el anuncio entre los abucheos de un espontáneo que reclamaba la amnistía al comienzo de un discurso de unos 25 minutos en el Teatro del Liceo de Barcelona. Sin aval de la Fiscalía y con la opinión en contra del Tribunal sentenciador. Los partidos de la oposición han cargado duramente contra la medida.
En un Estado de Derecho, explica el magistrado Torras Coll, ausentes razones de equidad y justicia como los retrasos inauditos, penas desproporcionadas… No cabe que el Ejecutivo se inmiscuya en la exclusiva y excluyente función jurisdiccional y revise, a su antojo, las penas judiciales para congraciarse con amigos (compadreo) o con exigencias corporativas o para usarlo como moneda política de cambio por intereses partidistas para mantener determinadas alianzas, no puede operar para la obtención de determinados apoyos parlamentarios. "El indulto es un residuo de la monarquía absoluta que ha sobrevivido en los estados constitucionales y democráticos como un hecho excepcional", determina.
Este y otros planteamientos están recogidos en un extenso artículo titulado 'El indulto y sus carencias' que ha sido publicado en el digital diariolaley y del que se hace eco Vozpópuli.
El indulto como "reliquia" del absolutismo
Con él coincide el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, Carlos Flores, que remarca que el indulto es una "reliquia" de los tiempos del absolutismo en los que el Rey estaba por encima de todos los poderes. Se trata de un escenario muy diferente al que se vive en un régimen democrático, donde existe separación de poderes. Por ello el catedrático considera que esta medida de gracia cuestiona a todas las autoridades del Estado.
"El indulto por definición es una desautorización para todos los demás poderes del Estado. El indulto es constitucional, pero también pone en tela de juicio al tribunal enjuiciador y al Parlamento, que es el que ha aprobado el Código Penal", explica. En clave futura el catedrático entiende que la relación entre el Rey y Pedro Sánchez "va a quedar afectada" aunque no le cabe duda que el Jefe del Estado seguirá cumpliendo con sus relaciones institucionales como lo ha hecho hasta ahora.
La relación entre el Rey y Pedro Sánchez "va a quedar afectada" aunque no cabe duda que el Jefe del Estado seguirá cumpliendo con sus relaciones institucionales
Según apunta Torras Coll, que también es profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad Pompeu Fabra, el Ejecutivo, que no el Jefe del Estado, se convierte en tercera instancia y decide reinterpretar las pruebas al margen de toda garantía. "La Constitución no le atribuye el indulto al Gobierno, sino que se lo reserva al Rey 'con arreglo a la ley' (artículo 62) y es la venerable ley 'por la que se establecen las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto' de 1870, la que se lo atribuye al Gobierno", apunta.
"Incluso cabría discutir si una ley moderna -que inexplicablemente todavía no se ha redactado- podría residenciar esa facultad en otro órgano, por ejemplo el Tribunal Supremo, como hacía la Constitución de 1931", sostiene el magistrado catalán.
El Rey, obligado a firmar
Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional y abogado Daniel Berzosa defiende que "el Rey está obligado a la firma al margen de lo que pueda pensar personalmente". En un Estado constitucional con forma de monarquía parlamentaria, señala, corresponde al Gobierno el "poder de gracia". "Esto es y debe ser así para no destruir el axioma político universal de la separación de poderes y el principio específico del poder moderador o neutral del Rey", opina.
Para Berzosa, no hay duda sobre este extremo "desde el momento en que el precepto que lo regula (artículo 62.i de la Constitución) contiene la expresión 'con arreglo a la ley' respecto de la atribución primera de su ejercicio al Monarca". "Según la ley vigente que concreta aquella norma constitucional (ley de 1870), la decisión final sobre cualquier indulto corresponde al Gobierno", matiza. "La intervención regia, que no puede exceder en este caso de su magistratura de influencia, se limita a la expedición del acuerdo de indulto por el Consejo de Ministros, en tanto que adopta la forma de real decreto", zanja.
En su opinión, todo es "políticamente lógico": "El Gobierno es la sede máxima del poder ejecutivo, sometido al control de las Cortes Generales, al juicio de la opinión pública y de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Sin aval del Tribunal sentenciador
Otra de las cuestiones primordiales señaladas por este profesor y magistrado sobre las carencias del indulto es la relativa a: "¿cómo puede el Gobierno apartarse de la opinión del Tribunal sentenciador y otorgar el indulto sin argumentarlo?". Según Torras Coll, esto se debe a que "la vetusta y obsoleta Ley de Indulto de 1870 no lo exige". Es más, añade, en la época de gobernanza del presidente Felipe González, las Cortes modificaron esa ley para que no hubiera la más mínima duda.
Para el profesor de la Pompeu, la única manera de controlar las decisiones de los poderes públicos, para evitar que incurran en arbitrariedad es que expliquen la razón de sus decisiones. Y subraya que "todo indulto es una invasión del poder ejecutivo en el judicial y por ello debe justificarse la excepcionalidad mediante una adecuada e incluso exquisita motivación. Aun cuando no sea vinculante, el preceptivo informe del órgano judicial sentenciador ha de tenerse muy en cuenta".
Según Torras Coll, la vigente Ley del Indulto otorga al Gobierno una generosísima potestad. "El debate está abierto y parece discurrir por razones de utilidad pública y significadamente de conveniencia política que no guardarían relación directa con aliviar la situación personal de los condenados ni mitigar o atemperar el rigor de una ley constitucional, como es el Código Penal, ni desde luego permitiría un uso desviado para la obtención de apoyos políticos en el Congreso", clarifica.
Cabe plantearse, concluye Torras, si en aras de la "utilidad pública y la conveniencia política" sería útil para rebajar la tensión que existe en la dividida y fracturada sociedad catalana. Y responde que solo en un contexto, dice, "de llamada a la concordia, como concepto político fundamental para la convivencia en unos momentos de extraordinaria polaridad, siendo imprescindible que se produzca en un marco de respeto a la legalidad y lealtad acorde con el Estado democrático de Derecho con altura de miras y sentido de Estado".
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