España

El Parlament deja a Torra el resquicio de pedir un indulto o acudir al TC

Así lo recoge un informe de los servicios jurídicos de la Cámara y el dirigente inhabilitado ya contempla pedir la medida cautelarísima ante la máxima instancia judicial

  • Torra llama a la "ruptura democrática" tras su inhabilitación

Un informe de los servicios jurídicos del Parlament de Cataluña al que ha tenido acceso Vozpópuli recoge dos resquicios legales con los que el dirigente independentista Quim Torra podría paralizar la ejecución de su inhabilitación por desobediencia. En un extenso y minucioso documento de 18 folios, los juristas de la cámara autonómica recuerdan que cabe la posibilidad de pedir una suspensión temporal ante el Tribunal Constitucional.  

Los letrados recuerdan que es una condena firme y que “dada la naturaleza de la pena (inhabilitación), tampoco es posible instar la suspensión provisional de la ejecución, ya que no se trata de una pena de cárcel”. No obstante, añade que “cabe la presentación de un incidente de nulidad”, pero este no implica necesariamente tampoco la suspensión de la condena y añade que “en determinados casos se ha acordado la suspensión de la ejecución mediante un auto al haber solicitado indulto los mismos interesados”

Por otra parte, en cuanto a la vía del Tribunal Constitucional -instancia inmediatamente superior a la del Tribunal Supremo- los expertos explican que tampoco la presentación de un recurso de amparo suspende los efectos de la sentencia. Pero matiza que “si se pide, el Tribunal Constitucional puede acordar la suspensión si estima que la sentencia produce un perjuicio que pueda hacer perder al amparo su finalidad”.

El plan de Torra

Estas reflexiones jurídicas las firman el letrado mayor, Joan Ridao, y el secretario general, Xabier Muro. El dirigente independentista Quim Torra se guarda así un último recurso para tratar de frenar la inhabilitación que le sitúa desde este lunes como expresidente de la Generalitat de Cataluña. Fuentes de su entorno aseguran a Vozpópuli que en los próximos días recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión adoptada por unanimidad en el Tribunal Supremo y solicitará como medida cautelarísima dejar en suspenso la inhabilitación mientras se decida el fondo de la cuestión. 

Entre el entorno de Torra barajan dar ese paso en los próximos días. Advierten además que sin pasar por el Tribunal Constitucional no podrán el día de mañana recurrir esta decisión ante la Justicia europea, una de las bazas tradicionales del independentismo. Otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico advierten de que la tramitación de esa medida cautelarísima exige primero un incidente de nulidad y eso tarda alrededor de un mes mientras que la sentencia ya es firme y podrá ejecutarse. 

Fue el pasado viernes cuando el presidente del Parlament, Roger Torrent, le pidió a los servicios jurídicos de la Cámara que elaborasen este informe. Según los propios autores, el objetivo es “dar a conocer el parecer jurídico sobre las diversas cuestiones que pueden suscitarse derivadas del cese del presidente de la Generalidad a consecuencia de una condena penal firme que lo inhabilita para el ejercicio del cargo”. 

En primer lugar, deja claro que todo el mundo está obligado a cumplir las sentencias firmes, establece que debe ser sustituido por el vicepresidente y que su cese debe ser publicado en el el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). A partir de ese momento, todo el Govern de la Generalitat entra en funciones y en un plazo de diez días hábiles Torrent debe proponer al Parlament un candidato a presidente. Si el candidato no consigue la mayoría absoluta, se debe someter “al cabo de dos días” a un segundo debate en el que ya es válida una mayoría simple. Si tampoco fuese elegido, se tramita una nueva propuesta. 

Si transcurridos dos meses de la primera votación de investidura ningún candidato ha sido elegido, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente de la Generalitat en funciones, el vicepresidente Pere Aragonés (ERC) convocatoría de manera inmediata elecciones, "que han de tener lugar entre 40 y 60 días después de la convocatoria".

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