España

El tribunal de Nóos ventila la absolución de la infanta en 3 folios de 741 de sentencia

"El resultado de la prueba plenaria no permite a la Sala alcanzar la convicción de que Cristina de Borbón coadyuvara en modo alguno a la realización del hecho típico" del delito contra la Hacienda Pública, concluyen las jueces. Manos Limpias no recurrirá la sentencia y la absolución de la infanta será firme.  

  • La infanta Cristina a su entrada en los juzgados de Palma

La Audiencia de Palma de Mallorca ha absuelto este viernes a la infanta Cristina de ser cooperadora necesaria de dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por su marido Iñaki Urdangarin a través de la sociedad Aizoon en el marco del caso Nóos. Dicha cuestión, que era la más esperada de la sentencia de Nóos, ha sido abordada en apenas tres folios de los 741 de la sentencia dictada por las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín.

En su escueta exposición sobre este asunto, las juezas sostienen que "del acopio probatorio no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo. Ninguno de los testigos deponentes, ni la secretaria personal de Urdangarin, ni tampoco Mario Sorribas -hombre de confianza de Iñaki Urdangarin y administrador de la mercantil Aizoon- atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".

Además la Sala explica que "para ser partícipe de un delito contra la Hacienda Pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación al erario publico. Tal acción podría revestir la forma de cooperación necesaria si se advierte la realización por parte del socio no administrador de un acto sin el cual el delito no se habría cometido; de complicidad si hubiera coadyugado a su ejecución con actos anteriores o simultáneos; o de inducción al autor a cometer el delito".

Partícipe a título lucrativo

Tras analizar el testimonio de distintos acusados, las magistradas exculpan de todo ilícito penal a la hermana de Felipe VI. "En consecuencia, el resultado de la prueba plenaria no permite a la Sala alcanzar la convicción de que Cristina de Borbón coadyuvara en modo alguno a la realización del hecho típico ni, tampoco, que asumiera la condición, como aquella que concurre en quien, sin ostentar formalmente la cualidad de administrador de la sociedad, ejerza poderes de decisión, adoptando o imponiendo decisiones de gestión", recoge la resolución.

Según el tribunal, mediante su tarjeta de crédito asociada a las cuentas corrientes de Aizoon, la infanta cargó gastos familiares y se benefició de las cantidades ingresadas por un total de 265.088,42 euros, cuantía de la que ha sido considerada corresponsable a título lucrativo con Urdangarin.

De esta forma, el fallo determina que "Cristina de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros”. La infanta ya consignó dicha cuantía en el juzgado antes de sentarse en el banquillo de los acusados de esta macrocausa de corrupción en el año 2014.

El sindicato Manos Limpias, que ejercía la acusación contra ella, ya ha anunciado que no recurrirá ante el Tribunal Supremo su absolución por lo que la infanta quedará absuelta en firme una vez haya expirado el plazo para recurrir en casación.

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