España

El juez Castro no investigará el préstamo del Rey a la infanta por considerar los hechos prescritos

La respuesta del juez a las partes se produce después de que la Fiscalía presentara un escrito desaconsejando la investigación por iniciativa propia y sin que lo hubiera solicitado ni el juez ni los abogados. Las partes del proceso describen la actuación del fiscal como “sorprendente” y denuncian su actuación en favor de la hija del Rey. 

El juez José Castro no investigará el préstamo del Rey a la Infanta. Así lo ha confirmado el magistrado a las partes con el argumento de que los hechos estarían ya prescritos incluso aunque fueran constitutivos de alguna irregularidad.

Según consta en la documentación que las entidades bancarias y la Agencia Tributaria remitieron al juez, el crédito de 1,2 millones de euros que el Rey ingresó en la cuenta de la infanta se fechó en el año 2004. Se realizó mediante dos "transferencias urgentes" con fechas 30 de julio y y 29 de septiembre. Habrían transcurrido por tanto, razona el juez, casi diez años desde aquellos hechos lo que extinguiría definitivamente toda responsabilidad pese a que la cuantía supera ampliamente los 120.000 euros que constituirían el delito fiscal.

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Pese a la supuesta urgencia de aquellas transferencias, el dinero se invirtió durante meses en un depósito a plazo fijo, tal y como reveló Vozpópuli.


El juez de instrucción número tres de Palma, José Castro, no se ha pronunciado oficialmente pero sí ha dado su parecer a las partes después de que la fiscalía le enviara un informe a iniciativa propia en el que se muestra contrario a incorporar ese asunto a la investigación con el argumento de que "habiéndose producido los hechos descritos en 2004, el mismo a fecha actual, estaría prescrito". El escrito de la fiscalía argumenta que los hechos habrían caducado tanto a efectos administrativos como a efectos penales y que "teniendo en cuenta que la pena máxima prevista puede ser de 5 años, el plazo de prescripción (...) es de 5 años". Tampoco tendría cabida el delito fiscal puesto que, aunque se considerara una donación encubierta y se hubieran ahorrado 400.000 euros en impuestos, las fechas en que se produjo aquel acto harían imposible su persecución. 

Los abogados del caso describen como "sorprendente" el informe de la Fiscalía que no se ha remitido a las partes y denuncian que el Fiscal de Palma, Pedro Horrach, está actuando como abogado defensor de la infanta siguiendo instrucciones de Madrid. Según esas fuentes, el fiscal ha mostrado ya su incomodidad sobre las presiones que está recibiendo pero ha seguido dando traslado a informes que chocan con la actuación judicial. 

Oficialmente, el juez sólo se ha pronunciado a través de una providencia en la que se niega a efectuar ningún pronunciamiento por cuanto "no hay iniciada ninguna investigación en torno al particular". 

¿DONACIÓN ENCUBIERTA O PRÉSTAMO?

El préstamo del Rey ha sido considerado por algunos fiscalistas como una "donación encubierta" por los términos de la escritura que publicó la Casa Real. Se trataba de un crédito a a 23 años sin intereses y con un periodo de carencia de 3 años en los que la Infanta aparece como única prestataria.

Se ha denunciado la "donación encubierta" al constatar que los términos del préstamo fueron incumplidos por la Infanta sin que conste ningún tipo de penalización por ese incumplimiento, como correspondería a un crédito. Doña Cristina no comenzó a devolver los fondos en 2007, como establecía la escritura, y sólo hace constar haber devuelto 150.000 euros en el año 2012, ocho años después de haber recibido el dinero.

Al ser considerado como un crédito ordinario, la infanta puede haber deducido hasta 400.000 euros a efectos fiscales. 

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