La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella de Manos Limpias contra el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y el portavoz parlamentario, Iñigo Errejón, por financiación ilegal y otros delitos relacionados con la supuesta recepción de fondos procedentes de Irán.
Con esta decisión, el Supremo vuelve a archivar otra querella del sindicato Manos Limpias contra dirigentes de Podemos, que también contaba con el informe en contra de la Fiscalía, al asegurar que las acusaciones se basaban en "informaciones no autentificadas difundidas por los medios de comunicación".
Los magistrados señalan en un auto que los hechos no son constitutivos de ilícito penal en algunos de los supuestos, mientras que carecen de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes.
Con relación a Iglesias, la querella se interpuso por la participación en el prrograma La Tuerka en el canal 33 e Hispan TV
Con relación a Iglesias, los hechos descritos en la querella hacen referencia a su intervención en representación de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda en el programa televisivo universitario La Tuerka relacionado con el Canal 33 e Hispan TV, la televisión pública iraní en Europa.
La querella describía que como consecuencia de esa actuación habría cobrado "comisiones ilegales, pagado a los participantes en el equipo de producción con dinero b y por debajo del salario mínimo interprofesional, beneficiado de exenciones de forma abusiva y ocultado al régimen fiscal español fondos recibidos del Gobierno venezolano".
Ahora bien, el auto del Supremo señala que los hechos son coincidentes con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra Iglesias, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito.
La Sala acuerda su archivo porque la actual querella se basa en los mismos hechos y los mismos delitos, sin aportar datos nuevos. En cuanto a Errejón, la querella hace referencia al contrato que firmó con la Universidad de Málaga y al "incumplimiento de la relación contractual por haber realizado actividades privadas a pesar de la incompatibilidad y haber percibido determinadas retribuciones".
No obstante, la Sala recuerda que estos hechos se han investigado en el expediente incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias.
Y subraya que dichos hechos, "más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa". Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social a Errejón por su relación laboral con Podemos "se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno" y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.
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