La ministra de Igualda en funciones, Irene Montero, ha evitado el embargo al pagar su condena de 18.000 euros por llamar maltratador al ex de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada por un delito de sustracción de menores e indultada parcialmente por el Gobierno.
No obstante, fuentes jurídicas confirman a este medio que la dirigente de Podemos todavía no ha cumplido la pena íntegra, porque tiene que publicar en medios y redes el fallo del Alto Tribunal y retirar los tuits que le han valido la condena.
El pasado mes de junio la Sala de lo Civil estimó parcialmente la demanda de Rafael Marcos y condenó a Montero a pagar 18.000 euros --en lugar de los 85.000 que él reclamaba--. Los magistrados también condenaron a la dirigente de Podemos a eliminar el 'tweet' del 25 de mayo de 2022 donde compartió el vídeo con sus palabras y a publicar en su cuenta de Twitter y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.
Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía "una deuda" con "las madres protectoras" y que éste debía de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.
La sentencia del Supremo
El Supremo le dio la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".
El alto tribunal señaló que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".
En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".
Así, expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban "frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".
Sin base "objetiva"
Además, el Supremo hizo hincapié en que en este caso no había "ninguna resolución judicial" que permitise concluir que el demandante fuese "autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".
"Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista", señaló el tribunal.
En este sentido, precisó que "la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase".
No obstante, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, "sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de 'justicia y equidad'"
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