España

Irene Montero tendrá que abonar 5.400 al exmarido de María Sevilla y 'twittear' su condena

La ministra de Igualdad de funciones solo ha abonado la indemnización de 18.000 euros y ahora tendrá que pagar por los intereses de demora y costas

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, abonar 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla -la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial-. Además, la ministra tendrá que publicar su condena en su perfil de Twitter (ahora X), de ámbito nacional.

Los magistrados han dictado un auto de ejecución de sentencia después de que Montero pagara los 18.000 euros de indemnización que fijó el tribunal por presentar a Marcos como un "maltratador".

La titular de Igualdad abonó dicho importe después de que se diera a conocer que la defensa de Marcos había presentado ante el alto tribunal una demanda de ejecución de sentencia para reclamar a Montero que cumpliese con la condena por la que se le obligó a indemnizarle por presentarle como un "maltratador".

La expareja de Sevilla presentó el escrito ante el tribunal después de que el pasado junio la Sala de lo Civil estimara parcialmente su demanda y condenara a Montero a pagar 18.000 euros -en lugar de los 85.000 que él reclamaba-. Los magistrados también condenaron a la dirigente de Podemos a eliminar el 'tweet' del 25 de mayo de 2022 donde compartió el vídeo con sus palabras y a publicar en su cuenta de Twitter y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía "una deuda" con "las madres protectoras" y que éste debía de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

La sentencia del supremo

El Supremo le dio la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

El alto tribunal señaló que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".

Así, expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban "frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

Sin base "objetiva"

Además, el Supremo hizo hincapié en que en este caso no había "ninguna resolución judicial" que permitise concluir que el demandante fuese "autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".

"Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista", señaló el tribunal.

En este sentido, precisó que "la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase".

No obstante, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, "sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de 'justicia y equidad'".

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP