España

La JEC avala 700 votos por correo aceptados en Melilla sin DNI porque rechazarlos ahora sería desproporcionado

Según el organismo arbitral, resultaría "desproporcionado" anular esas papeletas con las que ya no se puede dar marcha atrás.

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado el acuerdo que adoptó la Junta de Zona de Melilla de aceptar los alrededor de 700 votos por correo que se emitieron antes de la obligación de identificarse con el DNI para poder votar, y es que, según el organismo arbitral, resultaría "desproporcionado" anular esas papeletas con las que ya no se puede dar marcha atrás.

Tras los robos de documentación de voto por correo en la ciudad autónoma y la investigación sobre supuestas irregularidades, la Junta Electoral de Zona decidió el pasado 17 de mayo que los votantes por correo de Melilla deben identificarse al entregar su voto en las oficinas de correos, una decisión que al día siguiente avaló la JEC e incluso extendió a todos los votos destinados a la ciudad, aunque se emitieran en la península.

Pero cuando se adoptó esta exigencia de DNI ya se habían aceptado unos 700 votos por correo, por lo que Coalición por Melilla pidió a la Junta de Zona que los anulara, cosa que el organismo local rechazó y que ahora refrenda la JEC.

Ya no habría tiempo para que volvieran a votar

Para el máximo organismo arbitral, anular esas papeletas supondría privar del derecho de sufragio a esos electores porque ya no habría tiempo para hacer el proceso desde el principio (solicitar el voto, recibir documentación y poder ejercer el voto por correo) ya que el plazo concluye este jueves. Pero, además, la JEC entiende que tampoco se justifica una medida de esa naturaleza "dado el número limitado de votos emitidos hasta la fecha considerada (en torno a 700, según cálculos de la Junta Electoral de Zona y del propio recurrente)", teniendo en cuenta que esas papeletas se tramitaron de acuerdo con todas las garantías legales que había establecidas.

"En suma, las medidas solicitadas resultan desproporcionadas y provocarían la privación del derecho de sufragio de quienes lo ejercieron conforme a las formalidades legales", concluye la resolución, que es firme por la vía administrativa y sólo recurrible en los tribunales por la vía de lo contencioso administrativo.

Eso sí, todo ello "sin perjuicio de que, una vez concluidas las investigaciones judiciales que se están llevando a cabo, los órganos jurisdiccionales competentes puedan adoptar las medidas que estimen procedentes".

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