España

La JEC multa con 2.200 euros a Sánchez por usar medios públicos para hacer "electoralismo" antes del 23-J

El organismo esgrime que con su actuación el jefe del Ejecutivo provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral"

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión, aprovechándose así de los "medios públicos" de los que dispuso tras el Consejo Europeo de los pasados 29 y 30 de junio para hacer "electoralismo".

El organismo arbitral acordó abrir este expediente a Sánchez el pasado mes de julio al aceptar una denuncia del PP. La decisión se adoptó con la discrepancia de tres vocales del organismo que emitieron un voto particular.

En una resolución dictada este jueves, recogida por Europa Press, la JEC concluye que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, por "la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía" durante la rueda de prensa que ofreció el 30 de junio, tras el Consejo Europeo.

El organismo esgrime que con su actuación el jefe del Ejecutivo provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la "consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones" que dimana del artículo 8.1 de la misma norma.

El contenido completo de su la resolución se conocerá este viernes, pero cuando abrió expediente informativo la JEC ya argumentó que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

Censura de los pactos PP-Vox

El organismo esgrime que con su actuación el jefe del Ejecutivo provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la "consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones" que dimana del artículo 8.1 de la misma norma.

El contenido completo de su resolución se conocerá este viernes, pero, cuando abrió el expediente informativo, la JEC ya argumentó que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

A preguntas de la prensa sobre el acuerdo que acababan de cerrar el PP y Vox en Extremadura, el líder socialista descalificó los pactos poselectorales de estas dos formaciones en distintos lugares de España alertando de que podrían repetirse tras las elecciones del 23 de julio.

También en respuesta a una cuestión sobre las críticas que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, había dedicado la víspera a la economía española, Sánchez presumió de sus colegas europeos le habían reconocido en "privado" el "extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito del crecimiento, la creación de empleo y la evolución de la inflación".

"Inconsistentes" alegaciones de Moncloa

En su resolución del pasado mes de julio, la JEC señalaba que estas manifestaciones no podían "entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como, apuntaba, parecía "pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente".

Según el organismo arbitral, tales argumentos esgrimidos por Moncloa carecían de "consistencia", puesto que "la simple lectura" de las palabras de Sánchez no dejan duda de que unos casos "expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos".

En este contexto, incidía en que el presidente habría quebrantando "el principio de neutralidad institucional" al valorar logros de su Gobierno y atribuir "pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación".

"En recientes acuerdos -enfatizaba la JEC- esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

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