España

La Audiencia de Madrid absuelve a cinco hijos de Ruiz Mateos por haber prescrito los delitos

El Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los procesados. Sin embargo, según los magistrados, no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía.

Cinco de los trece hijos del fundador de Nueva Rumasa, José María Ruiz Mateos, y un sobrino han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Madrid del delito de insolvencia punible y otros como asociación ilícita para delinquir, delito continuado de alzamiento de bienes, de falsedad de documentos mercantiles y societario en el 'caso Finamerco', al haber prescrito todos ellos. En concreto, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo, Alfonso, Zoilo, Álvaro y Francisco Javier Ruiz Mateos, miembros del clan del empresario jerezano, así como a su sobrino Zoilo Pazos Jiménez.

A los seis familiares de Ruiz Mateos se suman además otros cinco procesados (María Ángeles Gil Pérez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras), que también han sido absueltos. Los magistrados de la Sala han aplicado el principio jurídico de 'in dubio pro reo' ("ante la duda, a favor del reo") para exonerar a los once imputados en la causa enjuiciada en la Audiencia Provincial en el caso del delito de insolvencia punible, según recoge Europa Press.

Igualmente, el tribunal ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria. En su escrito de calificación, el Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los procesados. Sin embargo, según los magistrados, no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía.

Los magistrados han aplicado el principio jurídico de 'in dubio pro reo' -"ante la duda, a favor del reo"- para exonerar a los once imputados en la causa enjuiciada en la Audiencia Provincial

Despatrimonialización de la firma compradora

Dicho tipo penal, según argumentó el fiscal del caso durante la vista oral y según su propio informe de calificación, se establece por la concatenación de la ejecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas consistentes en lograr la despatrimonialización de sociedad compradora, a fin de no hacer frente a las obligaciones mercantiles contraídas por contrato. La Fiscalía y la acusación particular entendían que ese 'modus operandi' había sido el llevado a cabo por los imputados. sin embargo, tras la celebración de la vista oral con la correspondiente práctica de pruebas testificales y documentales, el tribunal aplica la figura jurídica del 'in dubio pro reo' para emitir el fallo de absolución.

Entre otros fundamentos jurídicos y respecto de la acusación directa sobre los once procesados como "autores directos", el tribunal entiende que no es posible "construir su autoría ante una posible participación y colaboración necesaria", pues "la multiplicidad de intervinientes y disparidad de fechas" en los hechos enjuiciados "impide dar por acreditado el elemento subjetivo propio del delito de insolvencia punible", que constituía la principal acusación.

Respecto del delito de alzamiento de bienes, la Sala argumenta que existen "serias y fundadas dudas" de su comisión y que, en todo, caso, y junto con los otros tres delitos atribuidos a los procesados por parte de la acusación particular (asociación ilícita para delinquir, delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y un delito societario continuado) se considera prescrito. El tribunal recuerda que, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, estos cuatro delitos prescriben a los cinco años. Tras analizar detenidamente los razonamientos jurídicos de la resolución, el tribunal ha acordado aplicar dicho artículo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.

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