España

Un joven que abusó de una menor de 13 años en Murcia tras venderle droga evita la cárcel

La sentencia declara probado que los hechos se produjeron en la vivienda del acusado, quien mantuvo relaciones con la menor. Ella aceptó, pensando que el individuo tenía 19 años

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de cárcel y cinco de libertad vigilada a un joven que reconoció en el juicio que agredió y abusó sexualmente de una menor de 13 años de edad que había acudido a su domicilio a comprarle marihuana.

Sin embargo, el tribunal ha accedido a suspender la entrada en prisión durante cinco años con la condición ineludible de que el condenado no cometiera nuevo delito durante el periodo de la suspensión de cinco años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, declara probado que los hechos se produjeron en marzo de 2018 en la vivienda del acusado, quien, con ánimo libidinoso, comenzar a besar y tocar a la menor tras entregarle la droga.

Durante el encuentro, la menor le preguntó por su edad y le respondió que tenía 19 años cuando en realidad eran 24, para a continuación mantener relaciones sexuales completas.

La sentencia añade que la chica pasó la noche, voluntariamente, con el acusado. Al día siguiente, la Guardia Civil se personó en el domicilio del acusado debido a la denuncia de la desaparición de la menor interpuesta por sus familiares, y en la habitación donde presuntamente se ubicaba la menor, al abrir la puerta los agentes se encontraron a la chica desnuda en la cama.

Orden de alejamiento e inhabilitación

La sentencia incluye también en su condena una orden de alejamiento de 500 metros por tiempo de siete años, el pago de una indemnización de 600 euros a la menor, cantidad que había adelantado antes del juicio, más la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto con menores.

La defensa del procesado pidió la suspensión de la pena dado que el acusado había delinquido por primera vez y había indemnizado a la víctima.

En el acto de la vista, la defensa del procesado pidió la suspensión de la pena dado que el acusado había delinquido por primera vez y había indemnizado a la víctima.

No puede cometer ningún delito

La Sala entendió adecuado suspender la pena de prisión impuesta por un tiempo de cinco años, con la condición ineludible para el mantenimiento del beneficio de la suspensión que el condenado no cometiera nuevo delito durante el periodo de la suspensión de cinco años.

En el acto de la vista se hizo la expresa advertencia al condenado de que se revocará el beneficio en el caso de cometer nuevo delito durante la suspensión, y, evidentemente, en el caso no acceder a la realización de los deberes impuestos referidos a curso de educación sexual y medida de alejamiento y prohibición de comunicación. 

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