España

El juez descarta cerrar el caso Ghali y avisa al Gobierno de que vulneró el Código Schengen

El Gobierno no lograr cerrar la investigación penal por el ya bautizado como caso Ghali. El magistrado que investiga delito de falsedad documental y prevaricación con la entrada del líder

El Gobierno no lograr cerrar la investigación penal por el ya bautizado como caso Ghali. El magistrado que investiga delito de falsedad documental y prevaricación con la entrada del líder del Frente Polisario en España tumba la petición de la Abogacía General del Estado de archivar la causa desgranando punto por punto los motivos que apuntan a posible ilícito penal con la llegada del activista saharaui. Al respecto destaca que no es que hayan malinterpretado el Código de Fronteras Schengen, sino que se produjo una "vulneración total de sus preceptos".

Los servicios jurídicos del Gobierno, que representan a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya y a su exmano derecha, Camilo Villarino, siempre han defendido que no hay ilícito penal porque Ghali tiene DNI español y que la Ley les permite librarle de pasar por el control de aduana, tal y como recoge el artículo 5.2 del Reglamento. Sin embargo, el magistrado Rafael Lasala tumba el principal argumento del Ejecutivo (que también esgrimió Laya en su interrogatorio del 4 de octubre) asegurando que se ha hecho un uso "parcial e interesado" del Código.

En su auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el titular del Juzgado de Instrucción número 7 aclara que cualquier Estado miembro del Espacio Schengen puede permitir el cruce de personas fuera del espacio fronterizo siempre y cuando "cuente con las autorizaciones requeridas por el Derecho interno" ya que el código precisa que no debe haber "conflicto con intereses de orden público o seguridad". También afea al Ejecutivo que se amparase en razones humanitarias para facilitar su ingreso en España obviando que tenían que haber informado de esta maniobra al resto de Estados miembro.

"No sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada 'fuera discreta'", reza el auto. El mismo recalca además que la base aérea de Zaragoza (por donde entró Ghali) es un paso fronterizo habilitado, por lo que tampoco se le puede aplicar la excepcionalidad que invoca la Abogacía General del Estado y que solo se aplica a los pasos fronterizos no habilitados.

Acuerdo bilateral con Argelia

Sobre el acuerdo bilateral entre España y Argelia que permite la entrada a titulares de pasaporte diplomático sin visado, Lasala explica que son alegaciones "de menor entidad" y que ello no quiere decir que se le libre al diplomático en cuestión de pasar por los controles necesarios. "El Reglamento obliga a las propias instituciones de la UE y a los países que la integran, siendo directamente aplicable en éstos de forma inmediata sin necesidad de trasposición al Derecho interno, habiendo motivos hasta el momento para creer que no ha sido una mala o difícil interpretación, sino una vulneración frontal de sus preceptos", matiza.

El magistrado Lasala también se pronuncia sobre otro de los aspectos clave en esta causa y es el relativo al conocimiento que podía tener el Ejecutivo de las investigaciones abiertas en la Audiencia Nacional contra varios miembros del Frente Polisario. "Con lo expuesto ya es suficiente para denegar la pretensión de archivo, pero no ha de olvidarse que se investiga también si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país de quien de manera tan peculiar entraba, pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado", reza.

Tampoco ayuda la omisión del control de pasaportes al dejar abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa

En cuanto a la falsedad documental investigada, Lasala responde que ésta puede afectar no solo a quien se beneficiara de estos hechos sino también a los que consintieran que se utilizase una documentación falsa. Sobre este asunto la exministra de Exteriores explicó en sede judicial que se facilitó la entrada de Ghali para dar respuesta a la petición de Argelia y al tratarse de una persona gravemente enferma de covid. Según razonó, el asunto se trató siempre con respeto a la legalidad y fue de índole política, no administrativa.

Las identidades de Ghali

Ahora el magistrado recuerda que el hecho de que no se le identificara ni se le pidiera ningún documento "deja abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o de que pudiera causar problemas". Del mismo modo también alude a informes policiales para apuntar a la diferente documental expedida sobre Brahim Ghali bajo identidades diferentes. Al respecto explica que obtuvo la nacionalidad española en expediente de Registro Civil de Valencia con el nombre de Gali-Sidi Mustafá Abdelyelil aunque en su DNI se obvia el nombre de Mustafá.

Sobre su ingreso en el hospital de Logroño bajo la identidad falsa de Mohamed Benbatouche, el magistrado explica que no cree que este error fuera resultado de una "casualidad" y esgrime que el argumento de que se registrara con ese nombre para preservar datos íntimos de su salud es una "excusa que ofende a los profesionales sanitarios y administrativos" de dicho centro hospitalario. Al hilo también recuerda que su hijo (que viajaba con él cuando llegó a España) obtuvo su permiso de residencia cuando llevaba ya cinco días en el país, desmintiendo de este modo la información que ofreció Villarino a su interlocutor para facilitar la entrada de ambos sin tener que pasar por el control de aduanas.

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