El camino se despeja para Olona. El Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por un particular para suspender el acuerdo por el que se determinaron los nombramientos de los candidatos de Vox, incluida Macarena Olona, para las elecciones andaluzas de junio de 2022.
En un auto firmado ayer miércoles, recogido por Europa Press, el juez Manuel García Sanz ha desestimado la solicitud del abogado Pedro Muñoz Lorite, que presentó una demanda contra la formación liderada por Santiago Abascal para que se declarasen nulos los artículos 23 y 24 de los Estatutos del partido y artículo 11 del Reglamento Interno de procedimientos electorales RIPE de la formación.
El titular del Juzgado, al abordar la petición de suspender de forma cautelar las candidaturas al 19-J, ha asegurado que el abogado no explicó en qué medida la celebración de las elecciones impediría o dificultaría la ejecución del fallo de la sentencia. Y ha subrayado que "existen en la actualidad otros cargos públicos de Vox elegidos en otras elecciones a las que dicho partido ha concurrido con los mismos estatutos".
La decisión del magistrado tiene lugar después de que se celebrara una vista con el demandante, la vicesecretaria jurídica de Vox y la Fiscalía. El Ministerio Público mostró su oposición a la petición. Ahora queda pendiente que el juez estudie el fondo de la demanda y se pronuncie al respecto.
La Fiscalía ya se oponía
El pasado 14 de junio, la Fiscalía Provincial de Madrid se opuso a la petición planteada por un particular de suspender de forma cautelar los nombramientos de los candidatos de Vox para las próximas elecciones andaluzas, incluida Macarena Olona. El Ministerio Público se pronunció en el marco de la vista oral, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid, para abordar la petición que hizo un abogado en el marco de una demanda contra la formación política por la redacción de sus estatutos. En el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, el letrado alegó que los candidatos al 19-J se eligieron "a dedo".
Para la Fiscalía, la solicitud "no está encaminada a garantizar la tutela judicial efectiva", sino que tiene por finalidad "adelantar el fallo", por lo que -a su juicio-- no cabe amparar esta petición. "Debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante unos estatutos de 2019, por los que ya se han elegido candidatos y no ha habido ninguna impugnación", ha señalado.
Al hilo, la fiscal ha subrayado que la intención del letrado es que se suspenda el acuerdo por el que se nombraron los candidatos, lo "que impediría a dicho partido presentar a sus candidatos". En este sentido, ha insistido en que en caso de que recayera sentencia desestimatoria, el daño a Vox sería "irreparable".
Además, ha argumentado que el demandante no ha justificado las razones que le han llevado a solicitar estas medidas cautelares a pocos días de comenzar la campaña electoral en Andalucía, "teniendo en cuenta que los artículos de los estatutos cuya nulidad se pretende, fueron aprobados, según señala el demandante en su demanda, en fecha 23 de Febrero de 2019".
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