El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha confirmado la decisión que adoptó el pasado 16 de agosto cuando suspendió de manera cautelar las devoluciones de menores a Marruecos. La Justicia ha reiterado la necesidad de congelar la repatriación de estos menores pese al criterio de los servicios jurídicos del Gobierno que defienden que Interior actuó conforme a la normativa. Al respecto, el juzgado explica que se podría haber producido una vulneración de los derechos de los niños y, por tanto, no puede permitir ahora mismo su repatriación al país africano.
Así lo plasma en un auto de este mismo martes al que ha tenido acceso Vozpópuli y en el que explica que, de levantarse la medida adoptada el pasado 16, no se estaría logrando el amparo pretendido a los menores marroquíes. "El incumplimiento de estos trámites que están expresamente recogidos en nuestro ordenamiento jurídico genera indefensión en los menores que han sido privados de la posibilidad de formular alegaciones", reza el auto.
De este modo, la Justicia reitera la medida adoptada y lo hace tras haber recabado las posturas de la Fiscalía y de la Abogacía General del Estado. Mientras el Ministerio Público respaldó el criterio de la Justicia y se opuso a una repatriación, los servicios jurídicos del Gobierno se desmarcaron y salieron en defensa de las actuaciones impulsadas por el Ministerio del Interior. En concreto, justificaron las devoluciones apuntando que Ceuta vive una "situación excepcional" por la crisis migratoria desatada el pasado mes de mayo con la entrada masiva de inmigrantes en territorio español.
El juzgado tumba esta tesis y mantiene las medidas solicitadas por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barrios que recurrieron a la Justicia para que cesara "de manera urgente" la repatriación de nueve menores marroquíes. Ambas asociaciones actuaron contra la Delegación de Gobierno de Ceuta por ser la que ostenta la competencia para llevar a cabo la repatriación de un menor extranjero no acompañado.
De este modo arremete también contra el criterio de la Abogacía que sostuvo en sus alegaciones que se le estaba causando indefensión porque, pese a que en el procedimiento participaron tanto la Delegación como la ciudad de Ceuta, la Justicia solo estaba contando con el criterio de la primera de ellas. El juzgado responde que solo puede tenerse como parte demandada a la Delegación del Gobierno por lo que ni ha dado ni dará audiencia a la ciudad ceutí en esta fase de medidas cautelares.
"Declaración de intenciones"
Del mismo modo también alude al acuerdo suscrito entre España y Marruecos el 6 de marzo de 2007 sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal para recordar que "no es un tratado internacional". La disposición, en la que se amparó el Gobierno para defender la actuación del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, no puede entenderse como un tratado ni como un acuerdo internacional.
Al hilo, sostiene que es "una declaración de intenciones" entre los dos países para cooperar en esta materia concreta pero que estos procedimientos se rigen por la legislación española. De hecho, el artículo quinto de este acuerdo al que alude el Gobierno precisa que las autoridades deben actuar "con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño".
Al respecto recuerda el juzgado ceutí que el artículo 35 de la Ley de Extranjería impone a la Delegación del Gobierno que inicie un procedimiento para conocer las circunstancias de cada uno de los menores. La normativa recoge además que se le debe dar traslado al órgano tutelador, a la Fiscalía y al propio menor para que alegue lo que estime oportuno sobre la repatriación. A ello se le añade la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que otorga el derecho al niño a ser oído tanto en procesos judiciales como administrativos.
Sin excepción ante la Ley
"No consta que se haya cumplido con ninguno de los preceptivos trámites. No se ha aportado información alguna de los menores afectados que permita conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores, ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores, ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos", precisa el juzgado.
Del mismo modo recuerda que la Ley debe cumplirse "en sus propios términos" y por parte de todos los actores, incluidas las Administraciones. "En el presente caso la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento antes referido, por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales", añade.
El juzgado concluye que hasta el momento existen indicios suficientes que llevan a considerar que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como exponen las asociaciones denunciantes y, por todo ello, ratifica la suspensión de la repatriación de los nueve menores.
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