España

El juez del 'caso Pujol' rechaza los plazos limitados de investigación de la 'ley Catalá'

El magistrado José de la Mata amplía las fechas de las pesquisas contra el expresidente catalán establecidas en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que demarca el tiempo para aportar pruebas

  • El ex president de la Generalitat, Jordi Pujol.

Dirigir una investigación contra una organización criminal como la de la familia de Jordi Pujol Soley tiene su complejidad. Requiere de la realización de pericias, del examen de abundante documentación y de la emisión de comisiones rogatorias internacionales, entre otras diligencias. En algunas circunstancias, como en el caso de las actuaciones en el extranjero, dependen del grado y la celeridad de la cooperación facilitada por otras jurisdicciones. Este es el argumentario expuesto por el juez que instruye el caso Pujol en la Audiencia Nacional con el que defiende que "debe fijarse el plazo en consideración de las necesidades" y no en función de un parámetro específico establecido en la normativa. Se refiere al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conocida como la ley de plazos de (Rafael) Catalá.

La ley, aprobada en 2015, contó con el rechazo de más de 850 fiscales de las tres principales asociaciones, quienes consideraron que la nueva redacción del artículo 324.4 podía crear "espacios de impunidad" al limitar los plazos para aportar pruebas a los sumarios. El exministro de Justicia rechazó las críticas de los fiscales y justificó la modificación legal en un mecanismo para evitar que las investigaciones se eternizaran.

En el auto, recogido por Vozpópuli, el magistrado José de la Mata se escuda en el apartado en el que se señala que -con la petición a tiempo de una de las partes- se puede fijar un nuevo plazo máximo. Y eso hace. En concreto, el juez recuerda que el artículo 324.4 permite, excepcionalmente, ampliar un nuevo plazo máximo para finalizar la instrucción cuando, entre otras cosas, la investigación recae sobre grupos u organizaciones criminales, cuando tiene por objeto numerosos hechos punibles o cuando exige actuaciones en el extranjero. 

El juez José de la Mata, llegando a la Audiencia Nacional

"No puede completarse en plazo"

"La prórroga de la instrucción mediante un plazo máximo final es necesaria y plenamente justificada", subraya el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el auto en el que acuerda extender la investigación hasta el 23 de marzo de 2021. Ya en marzo de 2018 se acordó una prórroga de 18 meses que vencía esta semana. El pasado 11 de septiembre, la Fiscalía envió un recordatorio al juez y pidió la ampliación de las pesquisas. 

De la Mata estima apropiado fijar un plazo máximo de instrucción final adicional en el caso Pujol "visto que, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no puede razonablemente completarse en el plazo estipulado". El juez no considera oportuno cerrar la investigación que se desarrolla en la Audiencia Nacional por un mero vencimiento de plazos estipulados en la ley. Y recuerda que aún están pendientes informes de auxilio judicial sobre Oleguer Pujol Ferrusola y otros investigados que originarán nuevas órdenes de investigación y nuevos informes de Hacienda. 

El juez recuerda que aún están pendientes informes de auxilio judicial que originarán nuevas órdenes de investigación y nuevos informes de Hacienda 

A su juicio, es "evidente" que resulta necesario la "realización de pericias complejas, prácticas de actuaciones en el extranjero y revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas" para poder finalizar las averiguaciones en la causa. Insiste en que algunas de las diligencias no dependen directamente del Juzgado a su cargo, "sino del grado y celeridad de la cooperación facilitada por otras jurisdicciones".

En el caso Pujol, acentúa el juez, se investiga a 36 personas -varias de ellas miembros de la familia Pujol- que han utilizado la jurisdicción de varios paraísos fiscales para distintas "operaciones encaminadas a la ocultación y blanqueo de capitales ilícitamente obtenidos". Por ello, considera oportuno que se fije el plazo "en consideración de las necesidades" específicas de la causa y no según los límites de la ley.

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