España

Un juez impide al Gobierno frenar una investigación por la gestión del coronavirus en Cataluña

El magistrado ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y ha reprendido al Ejecutivo por pedirle que  "no actúe cuando se pueden producir perjuicios para la salud de personas" que trabajan en la Administración de Justicia

El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona seguirá investigando la gestión del Ministerio de Justicia en Cataluña ante el coronavirus. El juez ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado contra la resolución en la que se daba 24 horas al departamento de Juan Carlos Campo para presentar una evaluación de riesgos laborales de los secretarios judiciales. En un auto, recogido por Vozpópuli, ha reprendido al Gobierno por pedirle que "no actúe" en defensa de la salud de las personas. 

En el documento, además, ha acusado al Ejecutivo de Pedro Sánchez de pretender que el órgano judicial "exonere de realizar lo que por ley le corresponde hacer" a quien es "responsable de la seguridad y salud" de los Letrados de la Administración de Justicia. "En su último motivo de recurso pretende la Abogacía del Estado que este órgano judicial no actúe cuando se pueden producir perjuicios para la salud de personas trabajadoras", ha añadido.

El juez ha sido tajante y ha subrayado equivocaciones de fondo en el recurso presentado por el Gobierno. "Probablemente haya caído en el error de que el motivo de recurso no se ajusta con el contenido de la medida cautelar", ha señalado tras recordar a la Abogacía que en el auto del 23 de marzo no se adoptó ninguna medida que ordenara al Ministerio de Justicia a entregar equipos de protección "a nadie". "Lo que se requería era que se hiciera una evaluación de riesgos en la medida de las competencias que le corresponden a cada administración", ha precisado.

"Lo que se pedía era la evaluación de riesgos"

Desde la Abogacía alegaban que la presunta "medida solicitada" podía implicar "una grave perturbación del interés general al afectar a las necesidades de las personas enfermas por el Covid-19 y del personal sanitario que requiere de este material con urgencia y necesidad". Ciertamente, aunque el Sindicato Judicialización del Secretariado de Justicia reclamó la entrega de material de protección sanitario a los trabajadores de la Administración de Justicia, el magistrado solo acordó pertinente como medida cautelarísima solicitar una evaluación de riesgos del personal judicial que presta servicio en los juzgados de la ciudad condal. 

"Como bien plantea la Inspección de Trabajo, los riesgos primero se valorarán y evaluarán, y luego se tomarán las medidas colectivas e individuales que sean pertinentes", señalaba el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona en su primer auto. 

En la resolución en la que se da respuesta a la Abogacía, el magistrado ha explicado que "lo que se pedía era la evaluación de riesgos, no en condiciones ordinarias, sino en la situación de estado de alarma por la pandemia del Covid-19 y los riesgos asociados al desarrollo de las actividades declaradas esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, precisamente declarada por el Secretario de Estado".

"La autoridad competente es el Gobierno"

En el marco de su exposición, el juez también ha recordado a los abogados del Gobierno que "se equivoca" al considerar que la Generalitat de Cataluña es la responsable de dotar de protección a los funcionarios. Según el recurso, adelantado por El Mundo, la Abogacía del Estado además alegó que "la evaluación de los riesgos laborales a que se encuentran expuestos las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia en su ámbito territorial corresponderá a la Generalidad de Cataluña".

El juez, sin embargo, ha explicado que tras el decreto del estado de alarma "la autoridad competente es el Gobierno de España y concretamente, por delegación, el Ministerio de Sanidad, el cual atribuyó al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)". 

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