España

Un juez dice que saltarse el confinamiento no es delito y duda de las multas de Interior

Un Juzgado de Vitoria se alinea con la tesis de la Abogacía y defiende, en contra de Interior, que para incurrir en desobediencia hay que desatender la orden expresa de un agente

El Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria ha absuelto a un ciudadano acusado de un delito de desobediencia grave tras saltarse varias veces el confinamiento. El juez considera que eso no es motivo de condena penal y propone, en todo caso “y con dudas”, que sea sancionado a una multa mayor. Se suma así al mismo criterio que hace semanas mostró otro Juzgado de Pontevedra que puso en libertad a un arrestado por las misas razones.

“El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito si no va acompañado de un plus en la conducta llevada a cabo. Tal forma de comportarse podrá ser sancionada, a lo sumo y con ciertas dudas desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”, dice la sentencia.

Explica esas dudas en situaciones como la de este ciudadano, es decir, cuando “no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma”. Se alinea así este juez con la postura defendida por la Abogacía del Estado en contra del criterio que defiende el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.

Contra el criterio de Interior

Los servicios jurídicos del Estado consideran que para incurrir en desobediencia, tienes que ser avisado personalmente de que estás incumpliendo el decreto de alarma. El ministro, cuyo Departamento lleva ya un millón de denuncias por este motivo, defendió en el Congreso de los Diputados que todo el mundo debe conocer ya las medidas porque están en todos los medios de comunicación y no es necesario ese aviso. La propia sentencia del juez de Vitoria se hace eco de la existencia de este debate jurídico.

“En ningún caso puede llegarse a una condena penal por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave por el genérico incumplimiento de una norma, por mucho que el mismo sea reiterado”, dice la resolución dictada el pasado 11 de mayo. El juez fija este criterio “máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo a cumplir” esa norma y sin que se haga “expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento”.

Reincidente

El ciudadano absuelto fue denunciado por agentes de la Ertzaintza varias veces entre el 23 de marzo y el 6 de abril “al ser localizado en vías o espacios de uso público, infringiendo las restricciones o la limitación de la libertad de circulación”, según el relato de hechos probados de la sentencia. El Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria le condenó ya por un delito de desobediencia grave a la autoridad a cuatro meses de cárcel, pero su condena quedó en suspenso por dos años. 

El 13 de abril, la policía autónoma vasca volvió a detectar otra vez su presencia saltándose el confinamiento mientras iba en bicicleta con otras personas, razón por la que fue detenido otra vez. El Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria acordó para él la prisión provisional y no fue puesta en libertad hasta el pasado 11 de mayo. Ahora dicta para él su absolución en contra de la postura de la Fiscalía.

El juez considera acreditado que el 13 de abril el acusado se encontraba en la calle a pesar de conocer la restricción de deambulación y que no era la primera vez. “A pesar de ello y de la reiteración, considero que, únicamente por ello, su conducta no puede subsumirse en el delito por el que se interesa su condena”, precisa la sentencia, según la cual, “en el supuesto de que la persona sea reincidente, lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor”.

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