España

Un juez tumba la suspensión de un policía tras criticar a varias compañeras: "¿No hay gorditas en TikTok?"

La Justicia da la razón al agente al entender que los comentarios no pueden ser considerados como una "falta grave", a pesar de que pudiesen entenderse como impropios o inadecuados

La Justicia ha dejado sin efecto la sanción interpuesta por un agente de Policía Nacional que fue suspendido por criticas a varias compañeras en un grupo de Facebook. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por el agente contra la resolución dictada por la Dirección General de Policía, por la que se le suspendió de funciones durante siete días por ser autor de una "falta grave" tipificada en el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Los hechos objeto de sanción se remontan al año 2020, cuando la Policía Nacional publicó en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter un vídeo en el que una agente informaba sobre el nuevo perfil oficial del Cuerpo en la red social TikTok. La publicación provocó las críticas de algunos policías nacionales, entre ellos el agente sancionado, que publicaron varios comentarios en un grupo de Facebook.

En este chat, al que sólo tienen acceso personas autorizadas y que no es de carácter público, el recurrente compartió varios comentarios que hicieron saltar las alarmas entre sus superiores. "¿No hay compañeras gorditas en TikTok?, ¿un poco discriminatorio no? ¡Parece esto el desfile de Victoria Secret del CNP! No ha manchado las botas en su vida 'huliooo', un fuerte abrazo para los que entre otros nos partimos la cara en la calle con escoria y nos falta tiempo para hacer el mongolo en el TikTok", escribió sobre las imágenes difundidas por la Policía. En consecuencia, la Dirección General de Policía le impuso una sanción de suspensión durante una semana.

El agente, asesorado por los servicios jurídicos de JUPOL, presentó un recurso contra la decisión al considerar que los comentarios vertidos sobre sus compañeras no pueden ser catalogados como graves. Asimismo, el recurrente defiende que las expresiones vertidas las hizo encontrándose fuera de servicio, además que se produjeron en un foro privado, por lo que en ningún caso han causado descrédito notorio a la institución policial".

En el recurso presentado ante lo contencioso administrativo, el agente mantiene que en caso de entenderse como un hecho constitutivo de infracción, esta debería ser considerada como una "falta leve". Por lo que la defensa pidió que se le reconociese el derecho al reintegro del dinero que dejó de percibir a propósito de los días que estuvo sancionado, así como, que se condenase a la Administración al pago de las costas procesales.

Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

El tribunal recurre en su sentencia a la normativa el artículo 8.a de la Ley Orgánica 4/2010 de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el cual se manifiesta como objeto de sanción "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial".

En consecuencia, considera que una desconsideración grave (necesaria para imponer este tipo de sanción) tal y como recoge la Real Academia de la Lengua, requiere algo "de mucha entidad o importancia, y por otro lado, que se haya quebrantado alguno de los deberes exigibles a los miembros de la Policía Nacional". Además de la necesidad de que para ser consideradas dichas acciones como "insultantes o descalificadoras" se debe exigir "un plus sobre lo que puede considerarse coloquial, inapropiado, inadecuado, molesto o hiriente".

El juez estima el recurso al entender que "las expresiones vertidas no suponen una grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones ni causan descrédito notorio a la Institución Policial". Sentencia que, por tanto, aunque los comentarios vertidos por el agente de Policía pudiesen entenderse como impropios o inadecuados, no se ajustan en el tipo por el que vienen sancionados.

Un año y medio después, la Justicia ha dado la razón a este agente al entender que los hechos sancionados no se acogen a lo descrito en el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Desde el sindicato policial JUPOL comunican estar satisfechos con la decisión judicial que confirma las denuncias que desde este sindicato se llevan tiempo realizando en relación con el uso que hace la Dirección General de la Policía y los mandos del régimen disciplinario.
Para JUPOL el régimen disciplinario no debe situarse en contra de derechos fundamentales como es en este caso la libertad de expresión, más aún cuando esta se ejerce en foros ajenos a la Policía Nacional.


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