La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que la presunta conducta prevaricadora que la Fiscalía de Madrid atribuye al juez del "caso Blesa", José Elpidio Silva, "no es 'ab initio' descartable, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional".
Así se señala en el auto por el que los magistrados Francisco Javier Vieira, Jesús Gavilán y Susana Polo admiten a trámite por unanimidad la querella que la Fiscalía de Madrid presentó contra el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y dos delitos contra la propiedad individual en relación con sus actuaciones en el denominado 'caso Blesa' contra el expresidente de Caja de Madrid.
El auto, del que ha sido ponente la magistrada Polo, reproduce la descripción de hechos realizada por la Fiscalía y concluye que "sin prejuzgar lo sucedido", se dan las condiciones para decretar la admisión a trámite de la querella. El instructor del caso será el magistrado Jesús Gavilán.
Además, se acuerda por este tribunal remitir testimonio de esta decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "a los efectos oportunos". Precisamente este jueves, el órgano de gobierno de los jueces ha sancionado al juez Silva con 4 meses y 7 días de suspensión por no motivar sus resoluciones y una falta de consideración al fiscal, aunque estos hechos no tienen nada que ver con el "caso Blesa".
La querella se presentó la semana pasada al encontrar la Fiscalía presuntamente irregulares varias de las decisiones adoptadas por el juez Silva en el marco de la investigación a Miguel Blesa por la presunta concesión irregular de un crédito a Gerardo Díaz Ferrán y la compra del City National Bank de Florida, entre ellas la de enviarle a prisión incondicional el pasado 5 de junio.
La Audiencia Provincial de Madrid anuló el pasado 19 de junio la instrucción realizada por el juez Silva por el tema del crédito al considerar que el magistrado había convertido indebidamente el proceso contra Miguel Blesa en una "causa general en busca de los responsables de la crisis económica que atravesamos y su castigo". Dejó abierta sin embargo la puerta a que se sigan investigando los hechos relacionados con el City National.
Hechos denunciados
En su querella , la Fiscalía argumenta que Elpidio Silva cometió un delito de prevaricación porque adoptó diversas resoluciones "que no pueden ser explicadas mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho", imponiendo de esta forma "su propia voluntad y criterio sobre la interpretación racional de la ley".
En este sentido, la Fiscalía repasa las decisiones del juez para la reapertura de las actuaciones contra Blesa por la concesión del crédito a Díaz Ferrán, dos años después de haber acordado su sobreseimiento y sin que durante ese periodo hubiera aparecido "nada nuevo que lo justificase".
"El magistrado-juez denunciado únicamente procedió a la reapertura de las actuaciones como consecuencia del conocimiento que obtuvo -aunque se ignora cómo- de la existencia de un procedimiento contra la entidad Bankia que se seguía en un Juzgado que no era su propio Juzgado", explica.
La Fiscalía considera así "ilógico e improcedente" el modo por el que Elpidio Silva reabrió el caso, justificando su "arbitraria decisión" en razón a criterios como la alarma social derivada de la crisis económica mundial y la implicación en la misma de las entidades financieras. El recurso sostiene que estos "no constituyen argumentos jurídicos, sino que se revelan como razones totalmente ajenas a Derecho".
Pero además, se querella contra el magistrado por retardo malicioso por no dar trámite hasta dos meses después a los recursos interpuestos contra el secreto de las actuaciones acordado "con el fin de impedir a las defensas acceder al procedimiento", sin que a su juicio existiera "motivo legal alguno" para adoptar la medida.
La Fiscalía también denuncia al juez por dos delitos contra la libertad individual en los dos autos en los que dictó prisión para Blesa, el primero de ellos bajo fianza de 2,5 millones de euros y el segundo sin fianza.
La querella argumenta que el magistrado adoptó esta medida contra el expresidente de Caja Madrid a instancias únicamente del sindicato Manos Limpias, que justifica que no tenía condición de parte para realizar la petición. La Fiscalía aporta un auto que estableció la inadmisión de la personación de Manos Limpias como acusación particular por no tener la consideración de perjudicado en proceso.
Censura asimismo el segundo auto por el que el juez envió a Blesa a prisión, omitiendo en él resolver sobre la devolución de la fianza de 2,5 millones de euros que el expresidente de Caja Madrid había depositado anteriormente. "El imputado Miguel Blesa, pese a haber satisfecho dos millones y medio de euros que garantizaban que no eludiría la acción de la justicia, se encontraba al mismo tiempo privado de libertad sin fianza", reprueba.
Para la Fiscalía, no existían motivos legales para decretar la prisión eludible bajo fianza de Blesa, pero menos aún para que veinte días después Elpidio Silva acordase prisión provisional para él sin que durante ese tiempo no se hubiera generado "ningún dato nuevo y relevante que justificase dicho cambio de situación, a excepción del mero derecho del acusado de imponer su voluntad sobre el Derecho".
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