España

El Código castiga con hasta 15 años de cárcel los delitos que el juez imputa a Camps y Barberá

El magistrado acusa al expresidente de la Generalitat valenciana y a la alcaldesa de cuatro delitos, tres de los cuales acarrean penas de prisión. De ser condenados, también recibirían penas de inhabililtación de hasta diez años cada uno.

Prevaricación, malversación de fondos públicos, fraude y falsedad en documentos oficiales. Estos son los cuatro delitos en los que podrían haber incurrido el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en la firma de varios contratos con Iñaki Urdangarín y Diego Torres. Así lo recoge la exposición razonada remitida este viernes por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que éste asuma la investigación de la parte valenciana del 'caso Nóos' por la condición de aforados de los dos políticos valencianos. Estos delitos están castigados en el Código Penal con penas que suman hata 15 años de prisión y cerca de una treintena de inhabilitación especial.

Sólo el delito de prevaricación no está castigado en el Código Penal con pena de cárcel. Su sanción es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años 

De las cuatro acusaciones, sólo una no conlleva condena de cárcel. Se trata de la de prevaricación. El artículo 404 del Código Penal dice que incurre en este delito "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". La pena que contempla es de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años. La malversación de fondos públicos, castigada por el artículo 436, puede no implicar necesariamente ingreso en prisión, ya que fija una orquilla para la condena que va de 1 y 3 años. En el caso de los dos políticos valencianos, al no tener ninguno antecedentes, sólo si el tribunal juzgado lo aplicase en su grado máximo supondría su paso por un centro penitenciario.

Los otros dos delitos de los que el juez Castro acusa a Camps y Barberá, sin embargo, sí supondrían el encarcelamiento de los dos cargos públicos. El artículo 390.1.4º determina que "será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos". Por su parte, el 432.1, que castiga la malversación, determina que "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 10 años".

Escrito de 71 folios

Cuatro graves acusaciones que el juez respalda con un escrito de 71 folios en el que detalla que tanto Camps como Barberá participaron en las negociaciones con Iñaki Urdangarín y su socio, Diego Torres, que concluyeron con la firma de los convenicos para organizar lo foros Valencia Summit y los frustrados Juegos Europeos, y por los que el Instituto Nóos se embolsó cerca de 3 millones de euros de dinero público. Según detalla el magistrado, éstos convenios se suscribieron "sin que se iniciara absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación y en exclusiva atención a que por el responsable político de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, era hartamente conocido que al frente de Nóos estaba Iñaki Urdangarin, a cuyas pretensiones entendía que era obligado acceder en atención a que era yerno de S.M. el Rey".

El escrito llega a calificar la firma de dichos convenicos de actos "voluntaristas" que, en su opinión, "no obedecía a procurar el interés general" sino únicamente "doblegarse a las exigencias" del duque de Palma. Castro explica en su exposición cómo los máximos responsables de ambas administraciones aceptaron las condiciones del yerno del rey y destaca en este sentido la celebración en enero de 2004 de una reunión en el Palacio de la Zarzuela entre éste, los dos políticos y el socio del primero para cerrar dichos acuerdos. El magistrado destaca que la elección del escenario para la misma no fue casual ya que con ello Urdangarín y su socio buscaban el "mayor impacto psicológico hacia las autoridades valencianas".

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