El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (ERC) ha pedido al Tribunal Supremo que le absuelva de los delitos de sedición y malversación en el procés, de acuerdo con el "consenso político" que ha dado pie a la reforma del Código Penal, y se opone a que se le sustituyan por el de desórdenes públicos.
Los abogados de Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa han presentado este martes sus escritos ante el Tribunal Supremo, que debe revisar la sentencia que les condenó a penas de hasta 13 años de cárcel a la luz de las reformas legales impulsadas por el Gobierno.
Los cuatro líderes salieron de prisión después de que el Gobierno les indultara parcialmente la condena de cárcel, pero tras la reforma legal piden que se les revoquen todas las penas impuestas en sentencia, incluidas las de inhabilitación, que en el caso de Junqueras no se liquidarán hasta el año 2030.
En sus escritos, los letrados Andreu Van Den Eynde y Olga Arderiu sostienen que debe revocarse la condena por sedición, porque la "voluntad" del legislador ha sido derogar ese delito para equiparar el Código Penal español con los estándares europeos.
El 1-O, en ninguna modalida de malversación
También piden que se les absuelva de malversación y, para ello, argumentan que en los gastos del referéndum del 1-O no hubo ni ánimo de lucro ni desvío de fondos a usos distintos a los previstos, por lo que los hechos declarados probados en sentencia no encajan en "ninguna de las modalidades vigentes" en la reforma del Código Penal.
En ese sentido, los letrados recuerdan que la sentencia del Supremo "entendía como una administración desleal de patrimonio público" los gastos destinados a un "referéndum público demandado por parte del electorado y seguido por parte significativa de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro".
Para las defensas, los hechos que juzgó en Supremo no tienen cabida en el delito de malversación definido en las reformas penales: "ni fueron discretos, sino solemnemente proclamados, ni parecían orientados a que los condenados obtuvieran un determinado beneficio particular, sino precisamente la satisfacción de un objetivo político ampliamente compartido por un sector de la ciudadanía".
Además, los letrados aducen en sus escritos que tampoco se puede aplicar al 1-O el nuevo delito de desviación de fondos, puesto que la propia sentencia describe el referéndum como una "aplicación de fondos públicos a fines prohibidos por el Tribunal Constitucional y en modo alguno incluía actuaciones de apoderamiento, sustracción o apropiación del patrimonio público".
"La interpretación auténtica de la ley resulta obvia cuando el legislador manifiesta enmendar la ley penal para evitar equiparar las conductas de apropiación de las conductas de administración desleal del patrimonio público", redunda la sentencia.
La derogación de la sedición, fruto de un consenso político
Respecto al delito de sedición, los escritos de los líderes de ERC sostienen que su derogación es "producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza".
En opinión de las defensas, la "voluntad explícita" del legislador ha sido eliminar unos tipos penales que "en demasiadas ocasiones (seguramente por su falta de taxatividad y vaguedad) engloban acciones de ejercicio de derechos fundamentales", lo que podía abocar a un "escenario de riesgo de disuasión de su legítimo ejercicio, lo que se ha venido en llamar 'chilling effect'".
Asimismo, para la defensa de los líderes republicanos del procés, los hechos que se dieron por probados en sentencia como sedición no pueden ser castigados como desórdenes, dado que los condenados no hicieron llamamientos a cometer disturbios ni su papel se puede entender como una "acción grupal" encaminada a atentar contra el orden público con violencia e intimidación.
En el caso de Forcadell, añaden, de ser condenada por desórdenes se estarían vulnerando sus derechos de reunión y manifestación, que están amparados en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los escritos recalcan que la sentencia del Supremo ya excluyó el delito de desórdenes públicos cuando calificó los hechos de "alzamiento tumultuario" para impedir "la efectividad de las leyes" o el cumplimiento de resoluciones judiciales, sin enmarcarlos en "disturbios violentos".
El Procés no encaja en desórdenes públicos
En ese sentido, insisten en que esa es la tesis que blande el propio juez de instrucción del Supremo Pablo Llarena en el nuevo auto de procesamiento que dictó contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers huidos, en el que descarta que el 1-O encaje en delitos contra el orden público.
"Ni la sentencia recoge ni podía recoger que los condenados incitaran a la comisión de actos violentos como los que prevé" el vigente artículo del Código Penal, precisan los letrados.
Los escritos destacan además que ninguna de las acusaciones -ni Fiscalía, ni Abogacía del Estado ni la acusación popular ejercida por Vox- calificó el 1-O como un delito de desórdenes públicos en ningún momento del proceso penal, por lo que los procesados no pudieron defenderse de él.
"No solamente no se produjo una calificación por otros delitos, como podría ser el delito de desórdenes públicos, sino que ni tan siquiera se realizó como calificación alternativa o subsidiaria ni se introdujo en el debate en ningún momento", señalan.
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