La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al considerar que rompió la neutralidad y realizó propaganda electoral el pasado 30 de junio, en la rueda de prensa ofrecida desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER).
"Se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional" del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Ley electoral, señala la JEC, que insta al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral las manifestaciones valorativas indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.
Y a que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".
La JEC, de esta forma estima parcialmente el recurso que interpuso el PP al considerar que Sánchez también hizo apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros en materia económica y laboral encaminados a promover "una valoración favorable de la gestión del Gobierno".
"Involución" de España
En la citada rueda de prensa, el líder socialista reveló que algunos líderes europeos con los que ha hablado están "sorprendidos con la involución" de España tras los pactos PP-Vox.
"El PP está gobernando con la ultraderecha y pactando con ella. Es un recorte obsceno de los derechos a cambio de votos. Quitar una bandera LGTBI de una fachada de una institución pública es quitar derechos. No es solamente quitar una bandera, es no reconocer unos derechos que están reconocidos por ley y que, además, están consagrados en nuestra constitución. Y eso merece el reproche más rotundo",señaló Sánchez.
En su escrito, la Junta Electoral destaca la "transcendencia intrínseca" de las declaraciones de Sánchez y su grado de proyección y repercusión pública cuando además estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE, aunque recuerda que será el instructor del caso el que deba decidir si finalmente se sanciona o no al presidente o si cabe apreciar que sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea.
"Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados", puntualiza la JEC.
Además, no admite las alegaciones de la defensa del presidente de que las manifestaciones eran imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público.
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