La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado un recurso de Unidos Podemos que, en la práctica, pretendía aplicar en los informativos de RTVE sobre la campaña electoral el llamado 'sorpasso', dando a la formación morada más tiempo que al PSOE. En su Plan de Cobertura Informativa, la Corporación RTVE ofreció repartir los tiempos de entrevistas y de bloques informativos en función de los escaños logrados en las últimas generales, lo que situaba al PSOE como segunda fuerza por detrás del PP, ya que consiguió 89 frente a los 71 que sumaron Podemos, sus confluencias e IU.
Sin embargo, la coalición Unidos Podemos presentó un recurso ante la Junta Electoral Central pidiendo que, en vez de los escaños, se tomaran en consideración los porcentajes de voto del 20 de diciembre, lo que cambiaría el panorama y pondría a la alianza rojimorada por delante del PSOE: 24,33% frente al 22,01% de los socialistas.
Tiempos según los escaños o los votos
En una resolución recogida por Europa Press, la Junta Electoral Central avala el Plan de Cobertura Informativa de RTVE y rechaza el cambio de criterio que pretendía Unidos Podemos. El organismo arbitral considera que el criterio del número de escaños tenido en cuenta por RTVE en lugar del número de votos "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa" y además "es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales".
La JEC considera que el criterio del número de escaños tenido en cuenta por RTVE en lugar del número de votos "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa"
Recuerda además que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que el criterio del número de escaños para determinar la cobertura "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y pluralidad informativa", y que por tanto no puede considerarse ni "clandestino" ni "arbitrario". A su juicio, Unidos Podemos "confunde" la regulación que la LOREG hace de la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación (arts. 60 a 65 y 67) con la regula la cobertura informativa de la campaña electoral mediante información, debates y entrevistas (art. 66). Y es que, según la JEC, en lo relativo a los informativos, "no resultan aplicables los artículos 60 a 65 de la LOREG, sino el artículo 66, que se limita a exigir el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa".
El medio siempre elige, siempre que garantice pluralismo
En una instrucción de 2011 la Junta Electoral ya estableció que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, sin especificar si esos resultados deben medirse en votos o escaños. La JEC entiende que "corresponde al medio elegir entre uno u otro criterio, o incluso a la combinación de ambos, considerando que medir los resultados en función del número de escaños obtenidos es conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa".
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