El compromiso que Junts arrancó a última hora de este miércoles al PSOE de eliminar el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil no evitará que la aplicación de la amnistía se paralice en caso de que se plantee una cuestión prejudicial a Europa.
El acuerdo, que se rubricó 'in extremis' a cambio de facilitar la aprobación de los decretos 'ómnibus' y anticrisis del Ejecutivo, no tendrá el efecto esperado por el partido que lidera Carles Puigdemont puesto que la futura ley de la amnistía se paralizará si, como se prevé, el Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre la legalidad de la norma que anulará la gran causa contra el procés.
Ello es así porque la normativa europea contempla la suspensión de los procedimientos mientras se tramita la consulta de un órgano jurisdiccional nacional. En concreto, el artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) estipula que "la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada a este último por dicho órgano jurisdiccional".
Un acuerdo sin consecuencias reales
De esta forma, la normativa que regula el TJUE contempla la parálisis de las causas que recurran ante la Justicia europea ante las dudas que genere la interpretación de la futura ley de amnistía. Así pues, la última cesión del Ejecutivo al partido independentista podría no tener efectos reales cuando se apruebe la futura ley que anulará todas las causas del procés y otras relacionadas con la deriva independentista como la de los CDR o Tsunami Democràtic.
Pese a ello, el partido de Puigdemont celebró como un triunfo la supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil acordada por el PSOE y que "amenazaba la viabilidad de la futura ley de amnistía". El precepto determina que cuando un tribunal considere necesaria la interpretación del Derecho de la Unión para resolver un procedimiento interno, puede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE que provoca "la suspensión de las actuaciones" hasta que el tribunal europeo resuelva.
Del mismo modo recoge en su apartado segundo que cuando el TJUE esté pendiente de resolver la cuestión "podrá suspender motivadamente el procedimiento". "La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal", recoge la ley.
La amnistía en Europa
Aunque el Ejecutivo derogue este artículo del BOE los efectos son nulos puesto que el Derecho comunitario también contempla la suspensión de la aplicación de la ley y los estados miembro tienen que acatarlo. Con todo, además de la cuestión ante el TJUE, los tribunales que llevan causas del procés casi con total seguridad acudirán también al Tribunal Constitucional, donde plantearán una cuestión de inconstitucionalidad contra la amnistía.
Además, tampoco hay que olvidar que el Consejo de Europa también se pronunciará sobre la futura ley pactada con Junts y ERC a petición expresa del Senado. En concreto será la Comisión de Venecia la que estudie los efectos de la futura norma. Su decisión no es vinculante pero se trata de un órgano que goza de una gran autoridad y que guía a los pronunciamientos de la UE. Su pronunciamiento sentará un precedente clave tanto para el TJUE como para el TC.
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