España

La Justicia avala que ondee una bandera LGTBI en Murcia denunciada por Vox

La Justicia defiente que con la instalación de esa bandera el ayuntamiento actuó “cumpliendo el deber de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI”

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Murcia ha desestimado la denuncia de Vox contra el ayuntamiento de esa ciudad por colocar una bandera arcoíris en representación del colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en el Jardín Chino, junto a la plaza de la Cruz Roja.

La puso en junio de 2022 para que quedara de forma permanente y ha sido robada varias veces y otras tantas repuesta, y ahora el juez ha subrayado que la legislación otorga competencias a los ayuntamientos para actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, contra la violencia machista y para contribuir a “la visibilidad de las personas LGBTI”, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La ley, incide el titular del juzgado, insta a las administraciones públicas a llevar a cabo campañas y acciones afirmativas “con el fin de promover el valor positivo de la diversidad de la identidad y expresión de género y las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados”.

La instalación fue "debatida, votada y aprobada"

Por eso, defiende que con la instalación de esa bandera el ayuntamiento actuó “cumpliendo el deber de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI”.

Según la resolución, su instalación no fue inopinada, “sino debatida, votada y aprobada” por el Pleno municipal del 27 de mayo de 2021 por 15 votos a favor (PSOE, Podemos y Ciudadanos), 3 en contra (Vox) y 11 abstenciones (PP), por lo que el consistorio no vulneró su deber “de objetividad y neutralidad”.

La bandera no ondea con otras banderas oficiales y se alza en un espacio público, señala el juez, que añade que “la actuación municipal dista de ser una que identifique al ayuntamiento con un planteamiento ideológico/partidista”, porque esa bandera es utilizada por un “colectivo transversal al que no se le puede atribuir una ideología determinada”.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJRM. 

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