El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por un padre de un colegio de Mallorca que solicitaba al Govern que su hijo recibiera al menos el 25% de las asignaturas troncales con el español como lengua vehicular, tanto en el curso que estaba cursando como en los siguientes.
Como señala la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB, el Govern balear desestimó la solicitud del padre y se opuso a la demanda.
Para el tribunal, la indicada pretensión no se fundamenta en ninguna ley autonómica o estatal, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán.
"No puede aplicarse sin más la solución jurisprudencial derivada de la respuesta que la Administración catalana dio a la petición de los padres en los casos analizados en las sentencias invocadas por el demandante a la respuesta distinta dada por la administración balear en el caso examinado: ofrecer el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano", señalan los magistrados.
El sistema educativo balear no es idéntico al catalán
El tribunal también se refiere a la premisa de la parte demandante de que el sistema educativo balear y catalán son idénticos "no está justificada ni puede ser aceptada" y que la parte recurrente no analiza las normas educativas de Baleares, ni analiza su articulado ni el tratamiento de las lenguas vehiculares.
De esta manera, los magistrados rechazan el argumento principal de la tesis del padre demandante, que fundamenta su pretensión en sentencias dictadas a partir de una legislación diferente y en las que se da una solución judicial a una actuación distinta de otra administración educativa.
Para el TSJIB, el sistema educativo balear no impide un modelo binario, por lo que la pretendida imposición de que el 25% de las asignaturas troncales se impartan utilizando el castellano como lengua vehicular, ya no tienen el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.
La Sala también señala en su resolución que, si la administración educativa balear no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, como también si no pudiera garantizar los mecanismos de adaptación, debería concluirse que el Govern no respeta la ley de educación de las islas.
"La pretendida imposición del 25% de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, no asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real", sostienen también los jueces.
La sentencia, que contiene un voto particular que discrepa del parecer de la mayoría, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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