El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC) sobre la nueva normativa catalana sobre lenguas en la escuela, que el Govern aprobó después de la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de horas lectivas en español.
En un auto consultado por Europa Press, la sala del TSJC que se encarga de la ejecución de la sentencia del 25% ha acordado plantear esta cuestión de inconstitucionalidad sobre el nuevo decreto del Govern que fija explícitamente la "inaplicación" de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas y sobre la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales.
A principios de mes, el tribunal constató la imposibilidad de ejecutar la sentencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, que suscitó "serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad".
El tribunal recuerda ahora que para plantear una cuestión de inconstitucionalidad una condición es que la ley en cuestión tenga una repercusión directa e inmediata en la sentencia que haya dictado el tribunal, y la segunda condición es que haya "la convicción sobre la inconstitucionalidad" de esa ley, que al parecer de los jueces se dan en este caso.
Los jueces consideran que estas nuevas normas suponen un nuevo modelo lingüístico que "no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley".
"Ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística que ambas normas legales niegan", constata el TSJC sobre la ley y el decreto del Govern que llevará al TC.
Por eso, creen que las nuevas normas son incompatibles con su sentencia no solo porque elimine los porcentajes de uso de cada lengua sino que la incompatibilidad "es completa puesto que responde a un modelo diferente e incompatible".
Lengua vehicular y curricular
Añaden que la nueva ley solo reconoce al catalán como vehicular, y en cambio defina el castellano como lengua de uso curricular que definirán los proyectos lingüísticos de cada centro: para los jueces, "este papel del castellano como lengua de uso curricular y educativo, con el objetivo de garantizar el conocimiento del mismo por parte del alumnado, determina su exclusión como lengua vehicular con carácter general".
Al calificar al catalán como vehicular y al castellano como curricular se fija a "una lengua como preferente, en abierta contradicción con la jurisprudencia constitucional", señalan los jueces.
En el auto descartan que la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias cuestione sus argumentos, y avisan de que "no se puede concluir que la regulación del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza de Cataluña, el objetivo de fomento o normalización de la lengua catalana frente a situaciones de vulnerabilidad o la materialización del catalán como lengua propia en los términos establecidos en el Estatut d'Autonomia impongan necesariamente un desplazamiento del castellano".
El Govern quiere "bloquear" el 25%
Los jueces exponen que creen que con estas normativas nuevas, el Govern y el Parlament pretenden "bloquear" la aplicación de la sentencia del 25% de castellano.
Consideran que para hacerlo el Govern "ha utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia, desbordando los requisitos que le son inherentes para hacer un uso arbitrario de la misma", lo que a su parecer se debe a la voluntad de no cumplir con la sentencia.
Además, como la nueva ley deja los proyectos lingüísticos en manos de criterios exclusivamente pedagógicos, el tribunal cree que supone la "exclusión del control jurisdiccional, esto es la introducción de un ámbito de impunidad administrativa".
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