España

La Justicia desestima la millonaria demanda de Plus Ultra contra Vozpópuli por sus exclusivas sobre el rescate

La sentencia sostiene que se publicó información "basada en una búsqueda razonable" y que no fue "tan claro el cumplimiento escrupuloso de los requisitos legales" para recibir la inyección de 53 millones de ayuda pública

La Justicia ha desestimado la demanda de 4,6 millones de euros que Plus Ultra interpuso contra Vozpópuli por presunta vulneración del derecho al honor. El Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas ha dado la razón al medio de comunicación en relación a todas las exclusivas que publicó su rescate y sus vínculos con Venezuela y concluye que hubo "diligencia y contraste" en las noticias publicadas, siendo el asunto de interés público.

La sentencia desestima de esta forma la demanda que interpuso la aerolínea contra Vozpópuli y cuatro de sus periodistas que publicaron informaciones relativas a la inyección de 53 millones de euros que recibió del fondo que creó el Gobierno para que las empresas pudieran hacer frente a la crisis del covid.

"Es evidente que el rescate estatal de la aerolínea fue puesto en tela de juicio por los medios de comunicación y por distintas autoridades públicas. Sin entrar a valorar el resultado final, lo cierto es que no era tan claro el cumplimiento escrupuloso de los requisitos legales para la concesión de dicha ayuda pública, pues se abrió un procedimiento penal a tal efecto e incluso el eurodiputado Luis Garicano denunció ante la Comisión esta situación", reza el fallo.

En lo que respecta a las informaciones que cuestionaron los detalles del rescate, recuerda que "lo cierto" es que se interpuso querella en mayo de 2021 y se admitió a trámite en los juzgados de Plaza Castilla por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, contra la Hacienda Pública, por fraude de subvenciones y tráfico de influencias contra el Consejo Gestor de la SEPI y Plus Ultra.

"Ninguna de las expresiones es vejatoria"

Del mismo modo la sentencia concluye que ninguna de las expresiones a las que hizo referencia el medio sobre Plus Ultra "es vejatoria o descalificatoria". Al contrario, sostiene que quedaron enmarcadas "dentro del contexto de alarma social del momento" en tanto "existió un debate público y social trascedente de interés general sobre este asunto que tuvo claro reflejo en todos los medios de comunicación".

Es evidente que el rescate estatal de la aerolínea fue puesto en tela de juicio por los medios y por distintas autoridades públicas. Sin entrar a valorar el resultado final, lo cierto es que no era tan claro el cumplimiento escrupuloso de los requisitos legales para la concesión de dicha ayuda pública, pues se abrió un procedimiento penal a tal efectoSentencia desestimatoria de la demanda contra Vozpópuli

"Se pretende hacer ver por la actora que ha existido una campaña de desprestigio y hace referencia a un sinfín de noticias que aluden a Plus Ultra (algunas de ellas nada tienen que ver con lo que aquí se enjuicia); sin embargo, tal y como mantiene la demandada en su contestación, no se especifica cuál es ese carácter ilegítimo de las informaciones que, como se ha argumentado, se basa en documentos e informaciones que denotan una diligencia y contraste de la información por parte del medio, con independencia de que su total exactitud resulte controvertible", indica.

Por ello la titular del juzgado que estimó la demanda de Plus Ultra determina que "lo que aquí se aprecia es que ha existido una información basada en una búsqueda razonable" y que cumple con los postulados constitucionales expuestos.

"Preponderancia a la libertad de expresión"

En relación a las publicaciones sobre el accionariado de Plus Ultra cercano "al régimen chavista", la sentencia explica que, si se tienen en cuenta las expresiones empleadas, "aún aisladamente ofensivas, cuando se ponen en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política en que tiene tiene lugar la crítica, experimentan una clara disminución de su significación ofensiva, según los usos y concepciones sociales, debiendo otorgar preponderancia a la libertad de expresión", concluye.

Lo que aquí se aprecia es que ha existido una información basada en una búsqueda razonable ycumple con los postulados constitucionales. Las expresiones quedan enmarcadas dentro del contexto de alarma social del momento

Al respecto, la sentencia razona que Vozpópuli no puso en duda la nacionalidad española de la aerolínea, sino que mantuvo en sus informaciones y así quedó justificado en la documental aportada, que la base accionarial de Plus Ultra al momento de recibir la ayuda estatal "estaba en su mayoría en manos de accionistas venezolanos". "Puso de manifiesto haber actuado con la diligencia debida a la hora de exponer e interpretar la referida vinculación y control de la compañía por accionistas venezolanos", dictaminó.

Archivo de la causa del rescate

La causa abierta contra Plus Ultra y la SEPI se terminó archivando en enero del año pasado después de que la Audiencia Provincial de Madrid tumbara la imputación de la firma por acordarse fuera del plazo de la instrucción. Así pues, la magistrada que dirigió estas diligencias dio carpetazo al procedimiento sin ni tan siquiera haber podido interrogar al representante legal de la empresa por presunta irregularidad en el rescate de 53 millones de euros públicos.

La magistrada concluyó que, tras practicar las debidas diligencias, no se pudo constatar la presunta comisión de los delitos por los que se abrió causa en 2021. Sobre el Consejo Gestor de la SEPI expuso que no eran responsables de este desembolso ya que estaba sujeto a la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez. Del mismo la instructora concluyó que no se había acreditado que la mercantil ocultara datos con el ánimo de defraudar.

Así las cosas, uno de los asuntos más polémicos de esta investigación fue el peritaje independiente que encargó el juzgado y que puso el foco en tres puntos concretos: las sospechas sobre la verdadera naturaleza de un préstamo participativo de 2017 canalizado en la isla de Dominica, la contabilización de la venta de un avión en las cuentas de Plus Ultra de 2019 y las provisiones de 1,8 millones de euros para pleitos judiciales.

Los peritos nombrados por el juzgado comparecieron en sede judicial el 18 de enero de 2022 y defendieron que la aerolínea estaba en causa de disolución en 2019.

Sin embargo, un fallo en la grabación de esta diligencia clave obligó a que se repitiera en marzo de ese año plasmando de nuevo los expertos sus dudas sobre la solvencia de la firma. Con todo, la causa se archivó después de que la Audiencia de Madrid diera la razón a Plus Ultra y tumbara su citación por acordarse fuera de plazo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP