El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que España incumplió las obligaciones impuestas por la Comisión Europea relativas a la ayuda estatal concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en zonas remotas y menos urbanizadas de comunidad autónoma.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia ha estimado el recurso que interpuso la Comisión Europea alegando que España no había adoptado, dentro de los plazos previstos, todas las medidas necesarias para recuperar de TelecomCLM la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior.
Igual que la Comisión, el Tribunal cree que España no ha adoptado, en los plazos señalados, todas las medidas necesarias para recuperar de TelecomCLM la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por la mencionada Decisión, ni ha acreditado que fueran cancelados todos los pagos pendientes de dicha ayuda ni tampoco ha cumplido con la obligación de comunicación a la Comisión Europea en el plazo fijado.
"Una recuperación tardía"
En relación con el incumplimiento de los plazos, destaca que "una recuperación tardía" de las ayudas, posterior a los plazos señalados, "incumple las exigencias" del Derecho de la Unión, recordando que la fecha de referencia es la prevista en la decisión o la que la Comisión haya fijado con posterioridad (sentencia de 12 de febrero de 2015, Comisión/Francia, C-37/14, no publicada, EU:C:2015:90).
Pone de manifiesto que España tenía la obligación de garantizar la recuperación "inmediata" y "efectiva" de tal ayuda en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la decisión. Sin embargo, añade que España tardó "más de cuatro años" después de la fecha de la notificación. El Tribunal de Justicia considera que esta situación es "manifiestamente inconciliable" con la obligación de dicho Estado miembro de garantizar dicha recuperación.
Además, en este punto, el Tribunal de Justicia concluye que España "no aporta la prueba de que existiera una imposibilidad absoluta" de recuperar de TelecomCLM la ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior.
España justifica que no pudo ejecutar la decisión, por un lado, por "incertidumbres ligadas al ámbito de aplicación de la obligación de recuperación" y, por otro lado, por "dificultades experimentadas" debidas a supuestas exigencias que la Comisión impuso al desarrollo de ese procedimiento, así como por dificultades internas de carácter jurídico y político. El Tribunal de Justicia desestima estos motivos, basándose en su propia jurisprudencia que señala que no es justificación para incumplir con las obligaciones en virtud del Derecho de la Unión (sentencia de 24 de enero de 2013, Comisión/España, C-529/09, EU:C:2013:31).
"Carecen de pertinencia"
Respecto a la obligación cancelación de los pagos pendientes del régimen de ayudas, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de España de invocar el principio de protección de la confianza legítima para justificar el incumplimiento de dicha obligación. En concreto, España justifica que no se cancelaron esos pagos a la luz de las conversaciones mantenidas con la Comisión con ella dirigidas a establecer un sistema de licitaciones tecnológicamente neutras en la zona II y la existencia de un período transitorio hasta la firma de nuevos contratos en el marco de la aplicación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal concedida por España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha).
Al igual de la Comisión, el Tribunal de Justicia considera que estas conversaciones "carecen de pertinencia" en el marco de la ejecución de la Decisión 2016/1385.
Finalmente, el Tribunal de Justicia concluye que España, al no haber adoptado, en los plazos señalados, las medidas necesarias para recuperar de TelecomCLM los importes de las ayudas abonadas y al no haber demostrado que todos los pagos fueran cancelados, también incumplió con la obligación de comunicar determinada información en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión 2016/1385.
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