El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la ratificación judicial a la exigencia del certificado covid para acceder a Melilla desde el 1 de septiembre y para la asistencia a eventos a partir del 16 de agosto.
Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, la Consejería de Economía y Políticas Sociales tampoco ha recibido el visto bueno de la Justicia en otras dos medidas contempladas en la última orden de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla sobre lugares de culto y derecho de reunión.
Respecto a la exigencia de certificado covid para la asistencia a eventos, el TSJA señala que su entrada en vigor se pospone hasta el 16 de agosto, por lo que no es posible ratificarla al no conocer la situación epidemiológica para esa fecha.
Futura valoración
Además, "esta medida atañe al principio que prohíbe la discriminación, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española". En la misma línea se manifiesta sobre la exigencia de certificado covid para acceder a Melilla desde el 1 de septiembre, aplicable a los mayores de 16 años, ya que se desconoce "cuál será el estado de evolución de la pandemia dentro de un mes, por su carácter extremadamente dinámico".
"Será en ese momento en el que habrá de valorarse si concurren las circunstancias sanitarias que habilitan la adopción de una medida restrictiva del derecho a la libre circulación por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española", precisa el auto judicial.
La denegación de la ratificación judicial se extiende a otras dos medidas incluidas en la orden, que afectan "potencialmente" a los derechos fundamentales de libertad religiosa y de culto, contemplados en el artículo 16 de la Constitución Española, y de reunión, incluido en el artículo 21 de la Carta Magna.
Lugares de culto
Se trata de la limitación del aforo en los lugares de culto que, según la orden de Salud Pública, no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados, así como la asistencia a velatorios y entierros, en los que la comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas.
El TSJA señala que estas dos medidas "no cumplen el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad al extender su vigencia durante un período aproximado de cuarenta días", lo que supone "un plazo excesivamente prolongado a la vista de la cambiante situación de la crisis sanitaria".
Por ello aconseja la "revisión de las medidas restrictivas de derechos fundamentales con una periodicidad menor, atendida en este particular caso la evolución favorable de la incidencia que se informa por la Administración solicitante". Contra este auto cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de tres días hábiles.
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