España

Justicia recurrirá el fallo del TEDH que condenó a España por el caso del etarra Atristain

La Abogacía General del Estado recurrirá la sentencia de Estrasburgo que condenó a España a indemnizar con 12.000 euros a Atristain al considerar que se vulneraron sus derechos a un juicio justo

El Ministerio de Justicia terminará recurriendo la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por vulnerar los derechos del etarra Javier Atristain. Según confirman a Vozpópuli fuentes gubernamentales, la Abogacía General del Estado recurrirá ante Estrasburgo la condena a España, a quien le impuso el pago de una indemnización de 12.000 euros "por el daño moral sufrido" por el miembro de ETA.

De esta forma el Gobierno accede a las peticiones de las asociaciones de víctimas del terrorismo pese a que la ministra de Justicia, Pilar Llop, no aclarase cuál iba a ser el movimiento de los Servicios Jurídicos del Estado en esta materia. Según ha precisado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se trata de una sentencia "muy grave" y un asunto "muy complejo" que requería dejar trabajar con tranquilidad a la Abogacía General del Estado.

El Gobierno defenderá los intereses del Estado en Europa después de que asociaciones de víctimas como la AVT avisaran de que, de no hacerlo, este fallo sentaría precedente y abriría la puerta a la excarcelación masiva de otros presos de la banda terrorista que podrían alegar vulneración de derechos, como ocurre con el caso de Atristain.

Consulta del Supremo

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, requirió el pasado 22 de marzo a Justicia que informase de si su intención era llevar este asunto ante la Gran Sala para que se revisase el fallo condenatorio a España o, por contra, no lo recurriría. En la misiva Marchena manifestó que se tenía que pronunciar antes del 18 de abril; fecha en la que expira el plazo para recurrir.

La Abogacía General del Estado, órgano integrado en el Ministerio de Justicia, no se ha pronunciado hasta el momento, si bien la titular de este departamento ha confirmado que recurrirán el fallo del pasado mes de enero. El mismo condena al Estado a indemnizar a este preso de ETA por impedir que accediera a consultar a un abogado mientras permaneció en detención incomunicada en 2010.

Condena de 17 años

El Tribunal Supremo expuso en el oficio dirigido a la ministra de Justicia que la postura que acordase la Abogacía en este asunto es de especial interés ya que en función de ello depende el desenlace del procedimiento incoado en el alto tribunal tras el recurso de revisión interpuesto por la defensa del etarra contra la sentencia de este mismo órgano de 2014. El fallo confirmó el emitido un año antes por la Audiencia Nacional que le condenó a 17 años de cárcel por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.

El presidente de la Sala de lo Penal explicó en su escrito dirigido al Ministerio de Justicia que Atristain interesó autorización para interponer recurso de revisión amparándose precisamente en la condena del TEDH. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite abrir esta vía cuando Estrasburgo dictamine que la resolución condenatoria fue dictada en violación de algunos de los derechos recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, como ocurre en este caso.

Atristain fue detenido en Francia en marzo de 2010 y entregado a España para cumplir prisión provisional por delitos de terrorismo. En abril de ese año la Audiencia Nacional le dejó en libertad por falta de pruebas de sus vínculos con un comando de ETA. No obstante, en septiembre fue detenido de nuevo en el marco de una operación de la Guardia Civil. Atristain denunció que se le negó el acceso a un abogado en ese tiempo y que por ese motivo se inculpó durante el interrogatorio policial.

La sentencia de Europa admite que la operación policial confirmó la sospecha sobre tenencia de explosivos pero que no se puede obviar que se le negó el acceso a un abogado, lo que vulneró sus derechos. El fallo concluye que no hubo igualdad de armas y que España debía indemnizar con 12.000 euros al etarra por el daño moral ocasionado.

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