El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Sebastián ha desestimado íntegramente la demanda presentada contra Vozpópuli por el etarra fallecido Antonio Troitiño y su heredera. El juez exime de toda responsabilidad a este medio y condena a la sucesora del terrorista español a pagar las costas del proceso judicial.
El etarra pedía que el digital rectificara la noticia publicada y una indemnización de 40.000 euros. Finalmente, el magistrado reconoce la relevancia pública de las informaciones para la ciudadanía y dispone que en este caso queda justificada la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho a la intimidad.
Los hechos que recoge la demanda se refieren a dos noticias publicadas el 12 y 27 de enero de 2021 sobre el histórico etarra Antonio Troitiño Arranz, autor de 22 asesinatos a lo largo de su trayectoria terrorista. En el momento en que se hicieron públicas las informaciones, Troitiño, alias Antxon, había quedado en libertad condicional respecto a la condena de cinco años impuesta por la Audiencia Nacional por haberse “reenganchado” a las filas de la banda terrorista después de salir de la cárcel en 2011.
Por ello, el representante de este medio expuso ante el juzgado que los hechos, desarrollados en el auto de la Audiencia Nacional, constituyen "informaciones de indudable interés público y relevancia informativa, por cuanto hacían referencia a hechos de relevancia penal y otros que estaban íntimamente relacionados con aquellos, sin que pueda afirmarse que la referencia a estos últimos pudiera tacharse de morbosa o no estuvieren relacionados con el desarrollo del proceso penal y sus consecuencias".
La decisión del magistrado de la Audiencia Nacional, expuesta en la noticia, se apoyó en "razones humanitarias y de dignidad personal", debido a la enfermedad incurable que padecía. Cuestión que esgrimió la parte actora en su demanda para estimar que se había difundido por Internet "datos médicos" de Antonio Troitiño, produciéndose así la intromisión ilegítima en la vida íntima personal de Troitiño.
Las informaciones sobre Troitiño son "veraces"
En este sentido, el juez desestima los argumentos de la heredera del terrorista español y reconoce que la información presentada por Vozpópuli en las dos noticias que han formado parte de la causa son "veraces". Asimismo, la sentencia reconoce que las publicaciones "no vierten opiniones, sino que se limitan a extractar textualmente fundamentos de las resoluciones citadas, exponiendo además la situación legal en que se encontraba el penado, derivada a su vez de los padecimientos incurables que estaba sufriendo y que justificaban en definitiva la concesión del tercer grado penitenciario y su libertad condicional".
El auto realza la identidad pública del protagonista de las informaciones y detalla que las fotografías de Troitiño que se adjuntan en las mismas se corresponden con uno de los juicios que tuvo en la Audiencia Nacional y, en otra, aparece escoltado por dos agentes de la Policía Nacional. Tales hechos, afirma el fallo, "denotan a su vez el interés público de las noticias".
El juez sentencia que el "tratamiento de ambas noticias es aséptico" y matiza que en el caso de la primera noticia "no se especifican, ni se detallan los concretos padecimientos o la evolución física que tuvo el penado", aun formando parte en el auto de la Audiencia Nacional. Respecto a la segunda publicación incluida en la causa, dictamina que se describían algunas de las prohibiciones que debía observar el penado cuando se encontrara fuera de prisión, pero que sólo aquellas "que podían conllevar una repercusión social en la ciudadanía".
El juez concluye, por tanto, que la exposición de ambas noticias sobre el etarra Troitiño es, por lo tanto, "neutra", al explicar a la ciudadanía las razones humanitarias que se tuvieron en cuenta en las resoluciones judiciales para dar lugar al proceso de salida de prisión" del etarra condenado.
El escrito recurre a la jurisprudencia reciente para abordar el conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad, la cual dictamina que "el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de una intromisión no es el de la veracidad sino el de la relevancia pública del hecho divulgado". Relevancia que el juzgado vasco estipula como acreditada.
Contra el fallo del juzgado de Primera Instancia, cabe recurso de apelación a interponer en un plazo de 20 días desde su notificación.
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