Según la providencia del juez a la que ha tenido acceso Servimedia, ha tomado esta decisión amparándose en que el supuesto para la nulidad de actuaciones presentado por Urbas no recoge al menos uno de los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, señala como requisito para la admisión del incidente que la vulneración de derechos fundamentales “no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. ...” añadiendo que en el presente caso Urbas sí pudo denunciar durante el proceso, y denunció en un Recurso de Reposición previo, la citada vulneración de derechos.
Además, la providencia del titular del Juzgado Mercantil Nº 3 de Sevilla especifica que URBAS suscita cuestiones diferentes de aquellas para las que está previsto el incidente de nulidad de actuaciones, “Parece lo que se pretende es la revisión del auto por el que se desestimó el recurso de reposición de la parte, auto resolutorio de la reposición; y frente al que no cabe recurso”, apunta la providencia.
De este modo, el juez decide no admitir a trámite el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, señalando que se trata de una resolución “firme” contra la que “no cabe recurso alguno”.
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