El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11 ha ordenado a Patrimonio Nacional paralizar las exhumaciones que están teniendo lugar en el Valle de Cuelgamuros, antiguo Valle de los Caídos. El juez ha admitido las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos en representación de la nieta de una de las pocas mujeres enterradas en la basílica.
La organización de juristas alegó que los trabajos de exhumación que se llevan a cabo vulneran el derecho fundamental a la libertad religiosa, ya que se remueven cadáveres sin autorización de sus familiares.
El Juzgado da tres días a Patrimonio Nacional para que presente sus alegaciones, después de lo cual se dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, que será recurrible conforme a las reglas generales.
La parte actora solicitó tramitar el litigo como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la denunciante, recogidos en los arttículos 114 a 122 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitando la nulidad y subsidiaria anulabilidad de las exhumaciones y de los actos administrativos que las posibilitan.
El auto al que ha tenido acceso Vozpópuli, recoge la argumentación de Abogados Cristianos que alega que el derecho a recibir digna sepultura forma parte del derecho fundamental a la libertad religiosa y comprende el cumplimiento de los ritos, celebraciones, tratamiento del cadáver y sepultura, y denuncia que las obras de exhumación que se pretenden vulneran el derecho a la digna sepultura.
El magistrado recurre al artículo 135.1 para recordar que "cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria" podrá "apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida".
El juzgado afirma que en este caso, no se aprecian que no acaeza la situación denunciada por la parte actora. Por ello, al objeto de estudiar el asunto más en profundidad y resolver de manera definitva la medida cautelar, se concede a Patrimonio Nacional para que "alegue lo que estime conveniente en el plazo de tres días, después de lo cual se dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada".
Abogados Cristianos argumenta que, "el derecho constitucional a la libertad religiosa, ampara el derecho a una digna sepultura". La asociación defiende que "la mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación), se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa". Asimismo, denuncia que "para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares".
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación