Nuevo revés judicial para Plus Ultra. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la aerolínea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Madrid que avalaba una resolución del Consejo de Transparencia respecto al rescate millonario de la compañía. El organismo público instaba a la sociedad a entregar información clave del rescate acordado por el Gobierno por un total de 53 millones de euros.
En concreto, Transparencia requirió a las partes facilitar copia del expediente de solicitud del rescate de la aerolínea aprobado por el Consejo de Ministros y el acuerdo de concesión del mismo, así como de los informes emitidos durante el proceso. No obstante, la demanda excluía aquellos documentos con información estratégica susceptible de comprometer los intereses económicos y comerciales de la empresa subvencionada.
Tanto la compañía como el Gobierno alegaron ante el juzgado madrileño que el régimen legal en el que se sustentó la creación del Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas durante la pandemia incluía la reserva de dicha información. Ambas partes argumentaron en sus respectivos escritos en dicho proceso que los datos requeridos no revestían interés público que justificara el acceso con arreglo a la Ley de Transparencia.
En la misma línea, la compañía defendía que la documentación del expediente que Plus Ultra aportó era "totalmente lícita, veraz y correcta", por lo que no había "ningún motivo de preocupación". Sin embargo, apuntaban a la existencia de "información de carácter comercial y estratégico" que, a su juicio, debía mantener su confidencialidad para proteger a la compañía y su posición en el mercado.
El juzgado madrileño consideró, entonces, que la resolución del Consejo de Transparencia era ajustada a derecho y que el carácter reservado de los datos solo es una "regulación parcial del acceso a dicha información, conteniendo los límites y excepciones a la obligación de confidencialidad". En este sentido, se avaló la posibilidad de que la divulgación de dichas datos pudiera ser de interés público.
Segunda instancia
Ahora, la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional falla en la misma línea y confirma el criterio aplicado por el Consejo de Transparencia. Los magistrados recogen en su auto que la confidencialidad que establece el Real Decreto 25/2020 por la que se regula las ayudas extraordinarias por la COVID2019, y en la que se apoyan el Gobierno y la aerolínea para tratar de tumbar la sentencia de instancia, no es absoluta y por tanto no desplaza por completo la aplicación de la Ley de Transparencia. En consecuencia, prevalece en este caso el interés público de conocer cómo se concedió una ayuda pública que, además, se ejecutó de manera directa.
Al respecto de la protección de la política económica y monetaria que, según la parte demandante, se vería afectada por la entrega de información clave para empresas de sectores estratégicos, la Sala considera que en dicha premisa no es incompatible con la entrega de información, eso sí, añade que "debe excluirse la entrega que afecta a intereses económicos y comerciales". Los magistrados señalan que no debe ser así respecto a toda la información sobre cómo se decide otorgar de las ayudas. "Todo solicitante de ayudas públicas debe soportar que los ciudadanos puedan acceder a información sobre cómo se decide distribuir tales ayudas, especialmente los titulares del derecho a la información. No pueden pretender que estos procedimientos se decidan de forma secreta”, reza el auto.
La parte recurrente también entra a valorar en su recurso cómo habría afectado por la existencia de "juicios paralelos" que se producirían durante la instrucción del caso a partir de la entrega de la información confidencial. A juicio de la compañía, esto iría en detrimento del principio de igualdad de armas entre las partes del procedimento penal.
Los magistrados de la Audiencia Nacional rechazan este argumento al estar "basado en meras hipótesis". La Sala sostiene que dicha reclamación es demasiado "genérica" para afirmar que el hecho de que se ejerza el derecho a la información y "se permita el escrutinio de la actividad de los poderes públicos" pueda afectar a la igualdad procesal.
Fuentes cercanas a la aerolínea apuntan a que la resolución de la Audiencia Nacional se podría recurrir ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a Plus Ultra, fuentes cercanas a la compañía apuntan a que la resolución de la Audiencia Nacional se podría recurrir ante el Tribunal Supremo.
Ya en el caso de la sentencia de primera instancia, fuentes de la compañía apuntaron a que, "desde el respeto a la resolución judicial, la compañía va a recurrirla". "Entendemos que a la luz de la normativa que regula el Fondo de Ayuda de SEPI debemos impugnar la sentencia", apuntaron entonces desde la aerolínea.
"No obstante, estamos totalmente tranquilos en caso de que finalmente se desestimara el recurso. La documentación del expediente que Plus Ultra aportó es totalmente lícita, veraz y correcta por lo que no hay ningún motivo de preocupación", aseguraron. "No obstante, hay información de carácter comercial y estratégico que en nuestra opinión debe mantener su confidencialidad para proteger a la compañía y su posición en el mercado".
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