España

Un ladrón que asaltó la casa de una mujer y luego la violó queda libre por el 'solo sí es sí'

El varón fue condenado a cuatro años de cárcel por delitos de robo con violencia y a seis años más por el de agresión sexual, que con la nueva normativa se han reducido a cuatro

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha decretado la excarcelación a un condenado por violar a una mujer después de asaltar su casa en Ibiza tras revisar su caso por la Ley de garantía de libertad sexual, conocida coloquialmente como ley del 'solo sí es sí'. Según la sentencia original, el varón fue condenado a cuatro años de cárcel por delitos de robo con violencia y a seis años más por el de agresión sexual, que con la nueva normativa se han reducido a cuatro.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2013, cuando el hombre entró en hasta tres viviendas distintas de Ibiza para robar objetos del interior. En la última, el individuo, al ver a la víctima acostada en su cama, saltó sobre ella, la agarró por el cuello, le tapó la boca, la amenazó de muerte y posteriormente la violó. Por tales hechos, fue condenado a diez años de prisión y a abonar la cantidad de 20.895 euros en favor de las víctimas.

El TSJM rebaja cinco años a un abusador de menores

Este miércoles, además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado rebajar de 20 a 15 años de prisión la condena a un hombre que abusó sexualmente de dos menores de 14 años en 2018 al entender que la conocida como ley del solo sí es sí es más favorable para él. La Sala, presidida por el magistrado y presidente del TSJM, Celso Rodríguez, ha estimado parcialmente el recurso del condenado en la que es la tercera sentencia de este tribunal que rebaja una condena por delitos sexuales en aplicación a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, según datos oficiales del Tribunal Superior.

Estas rebajas han motivado que el Gobierno haya accedido a reformar la norma, un asunto que ha generado discrepancias entre los dos socios de coalición y que ha motivado que el PSOE haya presentado su propuesta de reforma en solitario en el Congreso.

En el caso analizado por el TSJ, el recurrente, que en el momento de los hechos tenía 51 años, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por abusar sexualmente de dos menores de 14, a quienes hacía regalos como un móvil, ropa o zapatillas, para ganarse su confianza. A uno de ellos le conoció a través de la red social Instagram y más tarde este le presentó a otro amigo.

La Audiencia de Madrid le condenó a 20 años de cárcel por dos delitos continuados de abuso sexual a menor, y ahora el Tribunal Superior de Justicia rebaja el primero de ellos a seis años y el segundo a nueve años. La razón, según explica el tribunal en una sentencia que puede recurrirse ante el Supremo, es que la nueva ley permite imponer la pena de prisión inferior en grado en estos casos, siempre y cuando no haya existido violencia o intimidación, cuestiones que no percibieron los magistrados que le juzgaron.

Antes, continúa el TSJM, "la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 años", y ahora la nueva ley "debe considerarse más favorable" al permitir "la reducción en un grado".

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