España

La juez Lamela se aleja del Supremo al asegurar que el 1-O no hubo "violencia"

La magistrada procesa a Trapero por dos delitos de sedición cometidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre y "sin concurrir el elemento de la violencia", especifica el auto que alude a la rebelión

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que los independentistas catalanes no actuaron de forma violenta durante el asedio a la Conselleria de Economía de la Generalitat del 20 y 21 de septiembre de 2017; pero tampoco durante el referéndum celebrado el 1 de octubre, según el auto de procesamiento del exmayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero.

Y por eso les quiere procesar por un delito de sedición, que no incluye la violencia, y no por rebelión, tal y como sí hizo hace dos semanas el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena con Carles Puigdemont y el resto de implicados en el 'procés'. En concreto, Lamela destaca en su resolución que los secesionistas actuaron "sin emplear la violencia", con la finalidad de "impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, y además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional".

Lamela hace esa valoración en el auto en el que propone procesar por dos delitos de sedición al exmayor Josep Lluís Trapero, al que también imputa el delito de organización criminal, en el que el presunto cabecilla sería Carles Puidemont. La magistrada también ve un delito de sedición en la actuación de la intendente Teresa Laplana; y en el de los delitos del exdirector de la policía autonómica Pere Soler y del ex secretario general del Departamento de Interior de la Generalitat César Puig.

"Premeditada estrategia"

En sus explicaciones, la magistrada describe el plan gracias al cual se pudo celebrar el referéndum y en el que encuadra a Trapero y a sus superiores. "Los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con arreglo a un plan común y con reparto de papeles y responsabilidades entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Ómnium".

En lo que sí coincide plenamente Lamela con el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena es en que "el proyecto entendía que se habría de comenzar de una manera prudente o conservadora para ir incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad midiendo la respuesta del Estado". "Pondría en marcha todos los mecanismos necesarios tanto para una separación acordada como para, en su caso, una separación forzosa", añade.

En ese sentido, el auto de la Audiencia Nacional describe el papel que debían de jugar los Mossos alegando que los secesionistas, "para asegurar el éxito del proceso hacía la declaración de independencia resultaba esencial contar con la capacidad investigadora e intimidatoria de los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto coercitivo que los mismos representaban". 

Agresiones a militantes

A la hora de relatar lo sucedido en el 20 y el 21 de septiembre, la jueza no obvia que "los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil", otros procedieron a "empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehículo de la Guardia Civil". Afirma también que en la sede del PSC "se llegó a agredir a militantes socialistas".

Secunda la versión de los informes policiales en el sentido de acusar a los líderes de la ANC y Ómnium de alentar a los manifestantes el 20S a permanecer frente a la sede de la Consellería de Hacienda en contra de lo que sostienen los investigados, que dicen que desconvocaron la protesta a medianoche para continuar al día siguiente.

A la hora de argumentar sus indicios contra la intendente de los Mossos Teresa Laplana, recuerda la jueza que mientras los guardias civiles le pedían refuerzos alrededor de los vehículos -donde había armas- la procesada se la negaba alegando que "no le parecía una masa violenta". "La citada intendente no adoptó ningún tipo de medida para auxiliar a los efectivos de la Guardia Civil", concluye.

"Ojeadores civiles"

En cuanto a la fecha del referéndum, Lamela dice que "los responsables del operativo del Cuerpo ejecutaron por acción y/o por omisión un mandato político" y precisa algunas acciones como la colocación de "ojeadores (personas civiles) en un punto elevado que avisarían de la llegada de las Fuerzas de Seguridad". También entre los propios mossos tenían un canal interno a través del cual debían comunicar la posición de la Policía y la Guardia al que se le daba prioridad. "Se produjeron más de doscientos comunicados en este sentido durante el transcurso de la jornada", recoge el auto.

A juicio de Lamela, una prueba que acredita la nula intención de los Mossos de impedir el referéndum fue el hecho de que sus unidades de antidisturbios "fueron deliberadamente infrautilizadas". Recuerda que el día de la consulta, la Brigada Móvil (BRIMO) -principal unidad con cometido de orden público- estaba prestando servicio en una concentración anarquista de Barcelona, en los actos de ANC en la Plaza de Cataluña y en el partido entre el Barcelona y Las Palmas que se jugó a puerta cerrada, sin gente. 

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