Leer que unos niños de 13 y 15 años han asesinado a su madre adoptiva, deja a uno de piedra. Las dos mentes detrás del crimen que ha dejado a la población de Castro Urdiales (Cantabria) conmovida verán una pena que lejos está de ser la que afrontaría un adulto. El mayor se enfrenta a un máximo de cinco años de internamiento en un centro de menores, mientras que el menor queda impune de acuerdo con lo establecido en la Ley del Menor. Por otro lado, un adulto tendría que afrontar entre 10 y 15 años de prisión por homicidio.
Sorprende ver este tipo de sucesos, sin embargo, cada vez son más comunes las noticias sobre crímenes donde los protagonistas tienen menos de dieciocho años. Los menores de edad que cometen delitos han aumentado en los últimos años, destacan especialmente las infracciones contra el patrimonio y el orden socioeconómico -hurto, robos, defraudaciones, blanqueo de capitales...- (9.277 infracciones en 2021 y 9.201 en 2022).
Este crecimiento de la delincuencia entre los más jóvenes del hogar se ve reflejado en el último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE). El pasado 2022 hubo 14.026 adolescentes (de 14 a 17 años) condenados con sentencia firme, un 3,2% más que en 2021 y alcanzando casi los niveles precovid. Impacta la subida del 14,1% en los delitos sexuales (501 condenas). Un porcentaje muy lejos de las sentencias en adultos, pese a haber más penas: un total de 3.201 agresiones sexuales, un 0,2% más que en 2021.
25.822 infracciones fueron sancionadas a menores en 2022 -una bajada del 5% respecto al año anterior-, de acuerdo con los datos del CGPJ. Además de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (35,6%) -donde resaltan los robos (17,5%)-, los más penados han sido lesiones (31,4%) y amenazas (8,6%). Pese a estos datos, las consecuencias legales que tienen que afrontar los protagonistas de estos crímenes no son muchas.
Las responsabilidades penales de los menores
Los menores de edad están exentos de responsabilidad criminal debido a que el Código Penal trabaja sobre aquellas personas mayores de dieciocho años. Así lo establece además el artículo 20, por el que cualquiera que no comprendiese la ilicitud del delito cometido quedaría eximido de sentencia. El mismo aplica especialmente a los menores de catorce años, quienes se encuentran en un estado de impunidad amparados por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Los adolescentes entre catorce y diecisiete años sí deben responder a una serie de consecuencias penales recogidas en la Ley Orgánica 5/2000. Los Jueces de Menores pueden imponer diferentes medidas como castigo a los condenados. Normalmente, las penas a adolescentes están divididas en dos periodos.
El primero supone el internamiento en un centro de menores. Depende de la sentencia, el régimen puede ser cerrado (total estancia y realización de las actividades en el centro), semiabierto (residen en las instalaciones, pero pueden hacer actividades fuera) o abierto (el condenado reside en su domicilio y las actividades las realiza en servicios del entorno).
Hay cuatro variantes y alternativas a estas tres medidas. La primera es el internamiento terapéutico. Al igual que cualquier centro de menores, pueden ser de régimen cerrado, semiabierto o abierto; y puede imponerse sola o de manera complementaria junto a otro 'castigo'. En estos lugares prestan "atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas" o problemas de salud mental, explica el BOE.
En línea con la anterior opción está el tratamiento ambulatorio. El condenado ha de asistir con la periodicidad requerida por los facultativos del centro para atender las circunstancias mencionadas en el párrafo previo. Las otras dos alternativas a las que se pueden enfrentar los condenados es un centro del día, donde, como su nombre indica, solo deberían acudir a hacer las actividades formativas, educativas y ocio pensadas; o un internamiento de 36 horas (de la tarde, noche del viernes a la del domingo) dentro de un centro o en el propio domicilio del condenado.
En el caso de que algún condenado menor de edad cumpliese los dieciocho años sin haber terminado sentencia se barajan dos opciones. Está la posibilidad de acabar la pena en el centro de menores, pero el juez puede decidir que el procesado cumpla el tiempo restante en un penitenciario. En este segundo supuesto, las otras medidas impuestas por el Juez del Menor se eliminarían.
La situación de los menores de catorce años
La protección al menor y la proporción de un adecuado marco jurídico para ellos ha sido una de las preocupaciones principales a nivel mundial. Así lo han demostrado diferentes organizaciones, como UNICEF, y tratados internacionales, como la Carta Europea de los Derechos del Niño o la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. El ordenamiento jurídico español no es menos.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor es la encargada de velar por los menores de dieciocho en España. A grandes rasgos y principalmente, este reglamento aboga contra el desamparo y porque los más jóvenes del hogar puedan tener el mejor entorno posible.
Hay dos apartados que recogen cómo actuar frente a un menor de catorce años que ha cometido un delito. De acuerdo con el artículo 17 bis, en el caso de que este perfil entre en conflicto con la ley, deberá realizarse un plan de seguimiento que valore la situación socio-familiar del niño. Estos planes los diseñan y efectúan los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. En el supuesto de tratarse de un delito sexual se añadiría un módulo formativo en igualdad de género.
A raíz de esta valoración se cuantifica el delito cometido por el menor en una multa que tendrán que asumir sus padres, tutores legales o cualquier persona que figure como responsable. Si el joven cumple con sus obligaciones en la escuela y tiene un entorno socio-familiar favorable y mayormente positivo, la multa será menor que si en la evaluación de los servicios sociales detectan que hay posibilidad de que el menor vuelva a delinquir.
El artículo 29 explica el único supuesto en el que se puede poner a un menor de catorce años en aislamiento provisional: para la "prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones". La Ley aclara que este artículo será aplicado puntualmente y nunca como medida disciplinaria. Asimismo, este aislamiento no podrá exceder de las tres horas y siempre habrá un educador u otro profesional educativo acompañando al menor o supervisándole.
En más de una ocasión ha surgido el debate en la sociedad sobre si debería bajarse la edad de impunidad. "Cuando alguien de tan corta edad comete un homicidio, un asesinato, una violación, en la práctica totalidad de los casos, revela un grave problema de desestructuración familiar, de marginalidad, de ser víctima de abusos, o bien de problemas de salud mental", señalaba Laura Pozuelo Pérez, doctora en Derecho en la UAM y especializada en derecho penal del menor, entrevistada por Vozpópuli anteriormente.
Abogados y expertos legales han señalado que, antes que hacer esta 'rebaja', es mejor "invertir en medidas de acompañamiento, reinserción y educación en las franjas de edad por debajo de los 14 años que en aplicar medidas que se perciban como un mero castigo por parte del menor".
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