España

La Ley de Empleo prioriza a las personas LGTBI en el SEPE para conseguir un trabajo

La ley recoge que estos colectivos tienen derecho a "programas específicos destinados a fomentar el empleo" y que para ello es necesario promover "una atención específica" en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo

La Ley de Empleo, que se publicó en el BOE el pasado 1 de marzo, amplía los colectivos de "atención prioritaria" con la inclusión de las personas LGTBI, las víctimas de violencia de género, las personas de minoría étnica y con capacidad intelectual límite. En este sentido, la ley recoge que estos colectivos tienen derecho a "programas específicos destinados a fomentar el empleo" y que para ello es necesario promover "una atención específica" en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo. En este sentido, además, la ley especifica que se tenga "en particular" consideración la situación de las personas trans. La identificación de estos grupos con prioridad debe hacerse en el Sistema Nacional de Empleo "en términos selectivos", generadores de una acción de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, "eficaz".

La forma de acreditar la orientación sexual para tener prioridad en la búsqueda de empleo es poco rigurosa. Igualdad reconocía a finales de año que desconocía los mecanismos exactos para que las personas LGTBI se acreditaran ante el SEPE y así obtener prioridad. El proyecto de ley en cuestión delimita en su artículo 50 los colectivos de de atención prioritaria para las políticas relativas al trabajo. Son aquellos "con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad".

Según Trabajo, estas personas deberán "acreditar" a partir de ahora voluntariamente su situación personal. El ministerio afirma que esto no supondrá una "marca" para estas personas o constará en su expediente. Se planteó que para acceder a la atención preferente será necesario presentar documentos que justifiquen la situación que da preferencia al colectivo, como una sentencia por discriminación o una declaración responsable, entre otras fórmulas. Aunque en principio, por ahora, solo hace falta acreditarse "de buena voluntad", ya que se dio un cisma importante en el colectivo al saberse el planteamiento inicial de que debían acreditar su orientación sexual. Pero no hace falta un documento público.

https://www.vozpopuli.com/espana/division-lgtbi-prioridad-sepe.html

Por lo que respecta a la forma en la que se recabarán estos datos, Rodríguez ha subrayado que la información relativa a la orientación sexual de las personas es "de especial protección", por lo que "habría que aplicar un mecanismo muy cuidadamente detallado y trabajado" para recabarla. Sobre la idoneidad de este mecanismo, Trabajo ha explicado que en el colectivo LGTBI puede haber personas "estigmatizadas" y con problemas de empleabilidad, por lo que "legalmente tienen derecho a ser protegidas contra la discriminación".

Desde Igualdad coinciden en la "necesidad" de políticas de "discriminación positiva" para mejorar la ocupación del colectivo y avanzan la importancia de trabajar con el Servicio Público de Empleo Estatal para desarrollar el mecanismo más acertado.

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