La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en dos meses la condena a 14 años y medio impuesta en 2008 a un hombre, natural de Sierra Leona, que residía en Marín y que violó de forma continuada a sus hijas -hasta en más de 30 ocasiones- cuando estas tenían 13 y 14 años.
En la sentencia condenatoria dictada en su día se da por probado que el hombre violó a sus hijas a las que, previamente, había traído de su país. Según recoge el fallo las violaba trasladándoles que era "normal" que los padres cometieran estos actos con sus hijas y amenazándolas con que nadie las creerían si lo contaban.
Ambas sufren graves secuelas a consecuencia de los hechos, entre ellas hipocondría con depresión suicida.
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el mismo hombre también había sido sentenciado en el mismo fallo a siete años de cárcel por cometer un delito de agresión sexual, pero el tribunal ha rechazado revisar la pena porque, en este caso, la nueva ley no es más favorable al reo.
Rechazo a otras dos revisiones
Las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra también se han pronunciado en otros dos autos sobre dos solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales, en aplicación de la nueva ley. En ambos casos han considerado que no hay lugar a la revisión de las penas de prisión impuestas.
En uno de los casos, el hombre que pedía la revisión de su pena es un vecino de Tomiño que fue condenado a dos años y seis meses por maltrato habitual, a 14 años por asesinato en grado de tentativa en concurso con allanamiento de morada; y a 12 años por un delito continuado de violación.
La sentencia da por probado que el hombre había insultado y agredido sexualmente a la que era su pareja de forma continuada durante varios meses de convivencia. Cuando la relación se terminó, volvió a casa de su expareja, que estaba embarazada de pocas semanas, y la agredió sexualmente además de intentar acabar con su vida.
La tercera solicitud que se rechaza revisar es la de un hombre condenado a 10 años de cárcel por abusos sexuales a su hija menor de edad en el año 2016.
Una veintena de rebajas
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido más de una treintena de decisiones -tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos- referidas a condenas.
De ellas, más de una veintena han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.
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